Andina

Aprueban montos de cartas fianzas que deben presentar agencias marítimas

Correspondiente al periodo 2022, también para fluviales, lacustres y empresas o cooperativas de estiba y desestiba

Puerto del Callao. Foto: ANDINA/Difusión.

Puerto del Callao. Foto: ANDINA/Difusión.

19:59 | Lima, nov. 11.

La Autoridad Portuaria Nacional (APN) aprobó los montos de las cartas fianzas o pólizas de caución, que deben presentar las agencias marítimas, fluviales, lacustres, además de las empresas o cooperativas de estiba y desestiba, para el periodo 2022.

Así lo estableció a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 0049-2021-APN-DIR publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma también aprobó los formatos OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolución, con la finalidad de que las agencias marítimas, fluviales, lacustres y empresas o cooperativas de estiba y desestiba continúen ejerciendo legamente sus actividades y puedan mantener sus licencias de operación, bajo la calidad título indeterminado, siendo los montos los siguientes:

a) Puertos Marítimos:


1. Agencias Marítimas
1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 30,000.00
1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 15,000.00

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba
2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 10,000.00
2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 6,000.00

b) Puertos Fluviales y Lacustres:


1. Agencias Fluviales y Lacustres
1.1 Puertos de Primera Categoría US $ 7,000.00
1.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 3,500.00

2. Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba
2.1 Puertos de Primera Categoría US $ 2,500.00
2.2 Puertos de Segunda Categoría US $ 1,500.00

Vigencia


Asimismo, la norma señala que las cartas fianzas o pólizas de caución deben tener una vigencia desde el 01 de enero al 31 de diciembre de 2022 inclusive, debiendo garantizar las obligaciones y responsabilidades como agencia marítima, fluvial y lacustre, así como de empresa o cooperativa de estiba y desestiba, según corresponda, en el Puerto que realice sus actividades, ser de responsabilidad solidaria, irrevocable, incondicionada y de realización automática, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC y demás normas modificatorias y/o complementarias.

Plazos de presentación


También se establece que las cartas fianzas o pólizas de caución se presentan a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) hasta el 31 de diciembre de 2021 y su incumplimiento da lugar a la cancelación de la licencia de operación respectiva.

Los formatos OPS 11 (A y B) que forman parte de la presente Resolución, mediante los cuales las empresas y cooperativas de estiba y desestiba consignan en calidad de declaración jurada, la información anual (mensualizada) de sus actividades realizadas durante el año 2021, deben ser enviados por vía electrónica en formato Excel al siguiente correo electrónico: servicios.portuarios@apn.gob.pe, hasta el 31 de enero del 2022.

El incumplimiento en este caso da lugar a la cancelación de la licencia de operación respectiva.

Los formatos referidos son publicados en el portal Web de la Autoridad Portuaria Nacional (www.apn.gob.pe).

La norma lleva la rúbrica del presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), Edgar Patiño Garrido.


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Published: 11/11/2021