Hoy se publicó en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Ley 31452, que exonera del impuesto general a las ventas (IGV) los alimentos de la canasta básica familiar.
La ley tiene por objetivo atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional.
- Carne de aves de la especie Gallus domesticus (gallina, gallo, pollo) fresca, refrigerada o congelada.
- Huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus.
- Azúcar.
- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma.
- Pan.
Uso del crédito fiscal
Los contribuyentes que comercialicen los bienes señalados podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía.
Disposiciones complementarias finales
Mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía, se establecerán las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ley en un plazo no mayor de 15 días calendario.
Lo dispuesto en la ley es de aplicación a las operaciones de importación o venta de los bienes señalados que se realicen en las zonas comprendidas en la Amazonía a que se refiere la Ley 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) estará a cargo del monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los bienes que forman parte de la canasta básica familiar comprendidos en la ley.
La publicación en el boletín Normas Legales lleva la rúbrica de la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, y la primera vicepresidenta del Parlamento, Lady Camones.
(FIN) VVS
GRM
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Published: 4/14/2022