La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) sancionará a los emisores de dinero electrónico que no mantengan depósitos de disposición inmediata o en el Banco Central de Reserva (BCR) por el 100% del valor del dinero emitido.
La medida se oficializó a través de la Resolución SBS N° 03037-2023, publicada este lunes en el Diario Oficial El Peruano.
Dicha norma establece modificaciones al Reglamento de Operaciones con dinero electrónico.
En el caso de las empresas que incumplan con lo dispuesto, se considerará haber incurrido en una infracción grave.
Anteriormente, la norma sancionaba solo por no mantener fideicomisos por 100% del dinero electrónico en circulación.
También se ha modificado el Reglamento de operaciones con dinero electrónico con nuevas disposición para la constitución de las garantías.
En ese sentido, los emisores de dinero electrónico deben emplear una de las siguientes modalidades de garantía, o una combinación de éstas, sujetándose a las condiciones que establezca el BCR para respaldar el 100% del valor del dinero electrónico emitido:
a) Depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples clasificadas en la categoría A+, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento para la Clasificación de Empresas del Sistema Financiero y de Empresas del Sistema de Seguros. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasificaciones diferentes se debe tomar la más baja. Asimismo, tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples
que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito antes señalado, estos depósitos pueden ser mantenidos en la propia empresa emisora.
b) Patrimonios fideicometidos cuya finalidad exclusiva sea respaldar a los tenedores de cuentas de dinero electrónico. Para dicho fin, los emisores de dinero electrónico, en calidad de fideicomitentes, deben constituir fideicomisos en empresas autorizadas para actuar como fiduciarios según la legislación vigente sobre la materia, diferentes del emisor de dinero electrónico. Asimismo, en el acto constitutivo de los fideicomisos, se deberá designar a un fiduciario sustituto y el procedimiento de sustitución en caso de quiebra o cuando opere otra causal de remoción de éste.
c) Depósitos en el Banco Central de Reserva del Perú bajo las condiciones que éste establezca.
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(FIN) GDS
Published: 9/18/2023