El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó sendas trasferencias a diversos gobiernos regionales por un monto total de 124 millones 678,557 soles, para actividades de prevención ante eventual fenómeno El Niño, operación de un hospital y beneficios de profesores.
Mediante Decreto Supremo N° 180-2023-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se autoriza una transferencia de 79 millones 208,955 soles a favor del Gobierno Regional de Lima, para financiar actividades de limpieza y descolmatación, así como colocación de roca al volteo en ríos y quebradas, para prevenir y reducir riesgos ante intensas precipitaciones pluviales (período 2023-2024) y posible fenómeno El Niño.
Los recursos transferidos estarán orientados a financiar el desarrollo de 103 actividades, en zona de los ríos Santa Eulalia, Cañete, Omas, Huaura, Mala, Chilca, Rímac, Pativilca, Fortaleza, Supe y Arahuay; y las quebradas Acopayan y Huaynani (Huarochiri), Quintay (Sayán), Huayllampi y Huamanta (Yauyos), Parca (Chilca), Acotama (Huaral), Huancayo Alto, Cocayalta, Obrajillo y Pariamarca (Canta).
La población e infraestructura de las provincias del departamento de Lima han sido declaradas en emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales que se prevén ocurrirían en el período 2023-2024.
Las intervenciones propuestas por el Gobierno Regional de Lima están orientadas a prevenir y reducir un escenario de alto riesgo por lluvias torrenciales debido al fenómeno El Niño, que pueden ocasionar desbordamientos e inundaciones y afectar a las personas y al patrimonio.
Asimismo, vía Decreto Supremo Nº 181-2023-EF, se aprobó una transferencia de 28 millones 710,228 soles a favor del Gobierno Regional de Tumbes, para financiar actividades de limpieza, descolmatación y protección de quebradas, dique y puente, para prevenir y reducir riesgos ante intensas lluvias y probable fenómeno El Niño.
La norma establece que se destinarán dichos recursos para desarrollar 18 intervenciones asociadas a actividades de limpieza, descolmatación y protección de quebradas, diques y puentes en el departamento de Tumbes.
Las labores de prevención serán ejecutadas en las quebradas Luey, Villa Jardín, San Isidro, El Charán, La Rocana, Los Cedros, Chabaco, Bocapán, Primero de Febrero, Pedregal, Vaquería, Bonanza, Algarrobal, Garbanzal, Algarabillo y Punta Sal, así como en el dique La Coja y el puente La Tucilla.
Hospital en Cañete
También, a través del Decreto Supremo Nº 184-2023-EF, se autorizó una transferencia de 15 millones 788,162 soles a favor del Gobierno Regional de Lima, para financiar la operación y mantenimiento del Establecimiento de Salud II-2 Hospital Rezola, ubicado en el distrito de San Luis, Cañete.
Se estima que 300,000 vecinos de Cañete, Yauyos y alrededores accederán, progresivamente, a los servicios de atención de emergencias y urgencias; referencias y contra referencias; vigilancia epidemiológica; y, prevención y diagnóstico precoz del cáncer.
Además, se brindarán servicios de intervenciones de cirugía en consultorio externo; consulta externa de medicina general, obstetricia, enfermería; odontología; entre otros servicios; para todo lo cual se requerirá la contratación de más de 248 especialistas en salud.
Beneficios a profesores
Además, por Decreto Supremo Nº 185-2023-EF, se aprobó una transferencia de 971,212 soles a favor de diversos gobiernos regionales, para el financiamiento del pago de la Asignación por Tiempo de Servicios, el Subsidio por Luto y Sepelio y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de profesores nombrados y contratados, así como de auxiliares de educación.
Cabe destacar que la transferencia de partidas será financiada con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación (Minedu), lo cual no generará una demanda adicional de recursos provenientes del Tesoro Público ni afectará el equilibrio presupuestario.
En todos los casos, el titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en las transferencias de partidas aprueban la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de los mencionados dispositivos legales.
Los recursos de las transferencias de partidas no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
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(FIN) CNA/JJN