El Ejecutivo publicó hoy el decreto supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional para enfrentar el coronavirus hasta el domingo 24 de mayo.
Estas son las normas que rigen en esta ampliación:
Limitaciones para el tránsito de personas
-La inmovilización social obligatoria será desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
-El domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos, en todo el país, con excepción de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
-El personal de la prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial, su DNI. La autorización también es extensiva a las unidades móviles.
-También se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud.
-Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
Uso de vehículos particulares
-Los vehículos necesarios para el traslado de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud.
-El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa quedan facultados a adoptar las acciones que correspondan respecto de los vehículos no autorizados, inclusive el remolque a los depósitos que se destinen para tal efecto.
-Para el transporte público, se hablita el incremento de la oferta de operaciones en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial. Los operadores deben realizar la limpieza de los vehículos, de acuerdo a las disposiciones del Ministerio de Salud, y permitir un aforo no mayor del 50%.
Bancos y entidades financieras
-En los bancos y entidades financieras, el aforo es no mayor del 50%. Para el ingreso se exige la desinfección previa y el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de dos metros.
Mercados, supermercados y comercios
-En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros, se permite un aforo no mayor del 50% y se exige para el ingreso, desinfección previa, el uso obligatorio de guantes y mascarillas, así como mantener una distancia no menor de dos metros.
-La Autoridad Sanitaria y los Gobiernos Locales, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo.
Menores de 14 años
-Los menores deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio, quien debe asumir su cuidado y el cumplimiento de las disposiciones sanitarias.
-La circulación se limita a un paseo diario de máximo de 30 minutos de duración, en una distancia no superior de 500 metros respecto del domicilio del menor o adolescente. Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor dos metros.
-No está permitida la circulación para los menores y adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de covid-19.
Grupos de riesgo
-Los mayores de 65 años y quienes padezcan de hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión solo pueden salir de su domicilio para atención médica urgente o en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para la compra de alimentos y medicinas.
-También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.
-Para las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza el trabajo remoto. Si desea concurrir al trabajo, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria.
Sunafil, en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo.
(FIN) FHG
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Published: 5/10/2020