La Contraloría General de la República será la entidad ante la cual autoridades, servidores públicos y candidatos a cargos de elección popular deberán presentar su declaración jurada de intereses.
Esta disposición consta en la Ley 31227, promulgada por el Congreso y publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano. La mencionada institución se encargará de controlar, fiscalizar y sancionar estos documentos, manifestó.
Con ello se busca “garantizar la autonomía e independencia” en dicho monitoreo, se señala en la norma.
En esta se indica, además, que esta declaración jurada sirve “para la detección y prevención de conflictos de intereses”. Asimismo, es un “requisito indispensable para el ejercicio del cargo o función pública”.
Los servidores públicos sujetos a esta norma incluyen al Presidente y los vicepresidentes de la República, congresistas, funcionarios y asesores del Parlamento Nacional y del Parlamento Andino y sus asesores, ministros viceministros, prefectos y subprefectos, miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, jueces, fiscales y los jefes de las autoridades nacionales de control del PJ y del Ministerio Público.
También se incluye al defensor del pueblo y sus adjuntos, al contralor y los vicecontralores, los miembros del Tribunal Constitucional, de la Junta Nacional de Justicia, del Jurado Nacional de Elecciones, la ONPE, el Reniec, al superintendente de Banca y sus adjuntos, y al presidente y directores del BCR.
Asimismo, deberán presentar esta declaración los gobernadores, vicegobernadores, consejeros y gerentes regionales; los alcaldes y regidores, los miembros de la Procuraduría General del Estado, oficiales de las Fuerzas Armadas y la Policía, entre otros.
De manera preventiva se incluye en este listado a todo candidato a un cargo de elección popular, los aspirantes a integrar el Tribunal Constitucional y la Junta Nacional de Justicia, los postulantes a contralor y defensor del pueblo. Ellos deberán alcanzar la documentación respectiva a la Contraloría, independientemente de hacerlo también ante los organismos encargados de sus elecciones.
La presentación del documento se hace dentro de los quince días hábiles posteriores a haber sido designado para el ejercicio de sus funciones. Después deberá de hacerse anualmente y también luego de que estas personas hayan sido cesadas en sus cargos.
(FIN) FGM/CVC
GRM
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Published: 6/23/2021