El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en transporte y tránsito terrestre y sus servicios complementarios, a fin de lograr sanciones rápidas y oportunas contra los malos conductores que incumplen las normas de tránsito y de transporte, que representen un riesgo para la seguridad vial.
El
Decreto Supremo N°004-2020 MTC que, además, modifica el artículo 340 del Reglamento Nacional de Tránsito, establece que ahora la actualización de infracciones al tránsito será en tiempo real y en forma permanente en el Registro Nacional de Sanciones.
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El mencionado reglamento busca tener procedimientos sancionadores más eficientes y adecuados a la realidad del transporte y del tránsito terrestre. Además, contar con un estatuto que unifique y regule los procedimientos administrativos sancionadores de cada reglamento de transporte y de tránsito vigente.
Las autoridades que intervienen en el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial son la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), los Gobiernos Regionales, las municipalidades provinciales y distritales, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) y la Policía Nacional, de acuerdo al ámbito de sus competencias.
El reglamento, que entrará en vigencia el próximo 17 de marzo, aplica para toda persona natural o jurídica que desarrolle actividades de transporte terrestre de personas, carga y mercancías o servicios complementarios infringiendo las normas de transporte, así como contra quienes se desplacen por las vías públicas incumpliendo las reglas de tránsito.
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El reglamento exceptúa al transporte de materiales y/o residuos peligrosos por ferrocarril.
Los trámites “serán más cortos, más rápidos y por tanto habrá una imposición oportuna de la sanción por parte la Sutran o de los Gobiernos Regionales y Municipalidades Provinciales” que tengan competencia sancionadora en materia de tránsito.
¿Cómo es el procedimiento?
El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la notificación de imputación de cargos al presunto infractor, ya sea mediante el Acta de Fiscalización (para infracciones al transporte terrestre y servicios complementarios) o a través de la Papeleta de Infracción de Tránsito o resolución de inicio (para infracciones al tránsito).
Una vez notificado, el administrado podrá presentar sus descargos con medios probatorios.
Antes de emitir la resolución final, la autoridad competente puede ampliar o variar las imputaciones de cargos, para lo cual también se notifica al administrado.
Presentados los descargos o habiéndose vencido el plazo para hacerlo, la Autoridad Instructora elabora el Informe Final de Instrucción determinando la infracción, sanción y medidas administrativas a ser dictadas, según sea el caso.
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La Autoridad Decisora emite la Resolución Final indicando la existencia o no de responsabilidad administrativa y, de ser el caso, impone las sanciones o dicta las medidas correctivas que correspondan. Si no existe responsabilidad administrativa, la Autoridad Decisora archiva el procedimiento administrativo sancionador.
Con el mencionado decreto supremo se emite de manera complementaria al Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de transporte y tránsito terrestre, que fue aprobado en enero, con el objetivo de simplificar los procedimientos sancionadores dotándolos de mayor celeridad y eficiencia.
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Published: 2/5/2020