TC: es infundada demanda de inconstitucionalidad contra información a Sunat

Foto: ANDINA/Difusión.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundadas dos demandas de inconstitucionalidad presentadas contra varios artículos de los decretos legislativos 1313 y 1434 que regulan el suministro de información financiera sobre las operaciones pasivas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para luchar contra la elusión y evasión tributaria.
Published: 12/15/2021
Las demandas fueron presentadas por el Colegio de Abogados de Lima Sur y el Colegio de Abogados de Huaura, bajo el argumento que las normas impugnadas (párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 3 del DL 1313 y el artículo 3 del DL 1434) contravienen las garantías constitucionales de exclusividad jurisdiccional, debido proceso y secreto bancario.
Al respecto, el TC establece que no se han configurado vicios de inconstitucionalidad y que el suministro de información financiera opera únicamente para el ejercicio de la función fiscalizadora de la Sunat, a fin de combatir la evasión y la elusión tributarias, en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.
Asimismo, precisa que la información a ser suministrada a la Sunat está referida a:
i) saldos y/o montos acumulados
ii) promedios de un determinado período
iii) montos más altos de un determinado período
iv) rendimientos generados, y que en ningún caso se podrá detallar los movimientos de cuenta de los clientes de las empresas del sistema financiero.
En caso se requiriera el detalle de esa información, corresponderá a la entidad tributaria solicitar a un juez el levantamiento del secreto bancario, precisa el fallo del TC.
Esta sentencia fue adoptada con los votos de la magistrada María Elena Ledesma y los magistrados Manuel Miranda Canales y Eloy Espinosa Saldaña.
Cabe indicar que, a partir del presente año, las entidades del sistema financiero vienen remitiendo a la Sunat información general sobre las operaciones pasivas de las cuentas bancarias a partir de los 30,800 soles (7 UIT), las cuales representan solo el 3.5% de las cuentas existentes en el Perú.
Más en Andina:
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (@SBSPERU) fija el procedimiento, los plazos y requisitos que las empresas financieras deberán seguir para la aprobación de sus comisiones y gastos. https://t.co/93Hv1Iefag pic.twitter.com/uWvZjSwBED
— Agencia Andina (@Agencia_Andina) December 15, 2021
(FIN) NDP/JJN
JRA
Published: 12/15/2021
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