Minem: 50,565 registros excluidos del Reinfo no tenían actividad minera

Manifestantes mineros no han perdido su trabajo, precisan.

Ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero. ANDINA/Difusión

Ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero. ANDINA/Difusión

18:34 | Lima, jul. 9.

El ministro de Energía y Minas, Jorge Luis Montero, señaló hoy que los 50,565 documentos excluidos del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), no tenían actividad minera desde hace varios años, por lo tanto ningún trabajador minero informal ha perdido su empleo.
 
Así lo indicó en conferencia tras la sesión del Consejo de Ministros en Palacio de Gobierno.

“Lo que tenemos que aclarar es un argumento inexacto que se está usando. Los 50,565 registros que han sido excluidos no realizaban actividad minera”, afirmó el ministro Montero.

“Son registros que durante años, más de dos, tres años, 45,000 registros con cuatro años no registraron ninguna actividad minera, no tenían una declaración de producción semestral, no estaban realizando actividad minera, eran registros que se si se usaban se usaban para otros fines, actividades ilegales, presumiblemente también”, explicó. 

En ese sentido, señaló que los registros del Reinfo que son declaraciones de parte de quienes se dedicaban a la minería, no presentaban en la actualidad ningún tipo de actividad minera.

“Hemos excluido fundamentalmente papeles, documentos que daban derecho a ciertos privilegios y que muy probablemente se estaban usando para fines indebidos, porque para producción minera, no. No registran actividad minera semestral. Eso debe quedar claro”, afirmó.

“Entonces, las personas que se están manifestando no son personas que han perdido su trabajo, porque aquí nadie ha perdido su trabajo. Se están manifestando por otras razones y por otros intereses. Eso quede que quede claro”, agregó.

También explicó que cuando un titular de un registro es excluido, tiene conforme a la norma un plazo de 15 días calendario para presentar una reconsideración ante la Dirección General de Formalización Minera o una apelación ante el Consejo de Minería.

“Desde el momento que ha sido notificado de exclusión, según la norma tiene 15 días calendario para presentar si lo considera adecuado, conveniente a sus intereses, una reconsideración ante la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, o una apelación al Consejo de Minería, esas son las dos vías disponibles conforme a norma”, detalló. 

“Para que una persona que no está de acuerdo con un acto administrativo pueda presentar una reconsideración o una apelación, 15 días calendario conforme a norma, cumplidos esos plazos la exclusión queda consentida y evidentemente el proceso terminó ahí”, puntualizó.

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(FIN) MDV / MDV 

Published: 7/9/2025
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