Produce: esquemas de crowdfunding dotarán de recursos financieros a mipymes
Se trata de esquemas de microfinanciamiento participativo utilizando plataformas tecnológicas de interconexión

ANDINA/Difusión
Una de las medidas del Gobierno, aprobada recientemente por el Decreto de Urgencia N° 013-2020, propone regular y supervisar la creación de empresas que administren plataformas tecnológicas de financiamiento participativo.
Published: 2/1/2020
Es decir, a través de estas plataformas tecnológicas, el público en general podrá otorgar financiamiento a proyectos de micro, pequeñas y medianas (mipymes) viables y sostenibles, que hoy no son atendidos por el sistema financiero tradicional.
En declaraciones a la Agencia Andina, el viceministro de Mype e Industria, José Salardi, explicó que se generará una mejora en la productividad y competitividad empresarial, pues se promoverá una mayor profundización del sistema financiero, se fortalecerá la inclusión financiera y se dinamizará la canalización de recursos financieros.
“Queremos fomentar la inclusión financiera en el país y, por eso, estamos implementando esquemas alternativos a una problemática constante que es el limitado acceso al financiamiento a las mipymes y los emprendimientos innovadores”, subrayó.
Agregó que se está estableciendo un marco regulatorio que proteja a los participantes de estas plataformas tecnológicas, para lo cual la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV) tendrá el rol regulador y supervisor.
El viceministro Salardi comentó que esta normativa designa a la SMV como entidad competente para autorizar las plataformas, las cuales deben constituirse en el Perú como sociedades anónimas y adoptar la denominación de “Sociedades Administradoras de Plataformas de Financiamiento Participativo Financiero”.
Asimismo, se establece que la SMV puede aprobar un régimen especial, con diferentes y/o menores exigencias a las señaladas en la propuesta normativa, con el fin de facilitar la realización de operaciones entre receptores e inversionistas de financiamiento participativo financiero.
Es preciso mencionar que esta normativa fija obligaciones como la publicación de toda información relevante sobre los receptores de financiamiento y los proyectos de financiamiento participativo financiero; la elaboración de mecanismos de gestión y control de los límites de financiamiento y de participación por inversionista.
En tal sentido, se han determinado condiciones para el otorgamiento del financiamiento participativo financiero como que los proyectos estén dirigidos a una pluralidad de personas, tengan un determinado objetivo de financiamiento y un plazo máximo de recaudación de fondos.
La presente propuesta normativa exige a los inversionistas participantes completar una declaración jurada o constancia electrónica, en la que se señale que conocen el funcionamiento del esquema y los riesgos implícitos de la actividad de financiamiento participativo financiero.
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) January 31, 2020
(FIN) CNA
Published: 2/1/2020
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