Crean Comité de Seguimiento de Inversiones del sector Energía y Minas
Su función es realizar el monitoreo de la cartera priorizada de inversiones de los referidos sectores

ANDINA/Difusión
El Ejecutivo creó hoy el Comité de Seguimiento de Inversiones del sector Energía y Minas con el objetivo de realizar el monitoreo de la cartera priorizada de inversiones de los referidos sectores.
Published: 4/10/2020
De acuerdo a la Resolución Ministerial 106-2020-MINEM/DM publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, dicho comité debe instalarse en un plazo no mayor a siete días hábiles posteriores al viernes 10 de abril.
Según la normativa, dicho comité estará conformado de la siguiente manera: el Secretario General en representación del Ministro, quien lo presidirá y el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
Además, el responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector Energía y Minas, quien actúa como Secretario Técnico; el Director General de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER) y el responsable de Administración y Finanzas de la DGER.
Asimismo, los responsables de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), del Instituto Peruano de Energía Nuclear (Ipen) y de la DGER; el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ingemmet; y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del IPEN.
Funciones del Comité
El comité de seguimiento tiene las siguientes funciones: generar un espacio articulador y facilitador para la coordinación entre la Alta Dirección, las Unidades Ejecutoras de Inversiones y los órganos vinculados con la ejecución de la cartera priorizada de inversiones de la Entidad.
Además, identificar la problemática y los riesgos asociados a la ejecución y gestión de las inversiones; así como, evaluar las medidas/acciones que resuelvan dicha problemática y monitorear el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados en las sesiones del comité.
Reglamento Interno
El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Energía y Minas debe aprobar su Reglamento Interno en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de su instalación, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) April 10, 2020
(FIN) VLA/RGP
Published: 4/10/2020
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