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Proyecto de la SMV plantea comercializar fondos mutuos de la Alianza del Pacífico

Asimismo, amplia las inversiones permitidas a los fondos mutuos

Centro financiero de Lima. ANDINA/archivo

Centro financiero de Lima. ANDINA/archivo

17:45 | Lima, abr. 11.

El Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobó el proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, para contribuir a la consolidación de esta industria.
 
El proyecto será sometido a consulta ciudadana, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smvgob.pe) durante quince (30) días hábiles contados a partir de mañana.

Entre otras modificaciones, se propone implementar las figuras del distribuidor de cuotas y gestor externo, con la finalidad de que las sociedades administradoras de fondos mutuos puedan contratar a entidades especializadas en estas actividades.

Así también, se busca flexibilizar el número mínimo de partícipes que requieren los fondos mutuos para iniciar operaciones.

Finalmente, esta propuesta permitirá ampliar las inversiones y operaciones permitidas a los fondos mutuos, generando mayores oportunidades de inversión que estimulen entre otros, el apalancamiento de estos vehículos a efectos de obtener estructuras que optimicen el binomio riesgo - rentabilidad.


Comercialización de fondos del exterior


El proyecto establece las disposiciones de carácter general que regulan el reconocimiento en el país de los fondos del exterior que hayan sido inscritos o autorizados por el supervisor del mercado de valores de los países de la Alianza del Pacífico, con el objeto de que las participaciones de dichos fondos puedan distribuirse al público en general sin que sea necesaria su inscripción en el RPMV.

La distribución de las cuotas de esta clase de fondos deberá realizarse observando las normas establecidas en la legislación peruana, mientras que la operación del fondo se realiza cumpliendo las normas de país en el que éste fue inscrito y/o autorizado.

El reconocimiento en el país de fondos del exterior ampliará las alternativas de inversión disponibles para los inversionistas, de modo tal que diversifiquen sus portafolios de inversión y se promueva una mayor inclusión financiera, fomentando el desarrollo del mercado financiero de la Alianza del Pacífico.

 


Distribuidor y gestor externo


El proyecto además incluye incorporar la figura del Distribuidor como la persona jurídica encargada de participar en la colocación y/o promoción de cuotas de fondos mutuos, para cuyo efecto se le autoriza utilizar cuentas globales.

Podrán actuar como tal los Agentes de Intermediación, las Sociedades Administradoras y las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, y las empresas de operaciones múltiples a las que hace referencia el artículo 16, inciso A de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Asimismo, se señala que la responsabilidad frente a los partícipes por la realización de esta actividad, recaerá de forma exclusiva en el distribuidor.

Por otro lado, a efectos de optimizar la actividad de gestión del fondo mutuo, la sociedad administradora podrá contratar el servicio de un gestor externo, que en su calidad de gestor profesional y especializado, tendrá la obligación de nombrar a los miembros del comité de inversiones, observando los requisitos que para estas personas establece el reglamento de fondos mutuos.


Inversión en derivados


En adición, el proyecto establece la posibilidad de que los fondos mutuos en general, puedan realizar operaciones, con o sin fines de cobertura, con instrumentos financieros derivados, tales como futuros, forwards, swaps y opciones, sin que se limite este tipo de operaciones solo a los fondos mutuos estructurados o garantizados.

Asimismo, plantea modificaciones reglamentarias que permiten a los fondos mutuos realizar todo tipo de operaciones en el mercado secundario, entre ellas préstamo de valores, operaciones de reporte, venta en descubierto, entre otros; con la finalidad de que el fondo participe tanto activa como pasivamente en las referidas operaciones.

Esta propuesta permitiría crear estructuras novedosas de fondos mutuos, que a su vez incidan en la oferta de los mismos en el país.


Prospecto Simplificado


Se modifica el contenido mínimo que deben observar los prospectos simplificados de los fondos mutuos, con el objeto de que los inversionistas cuenten con un documento que contenga la información fundamental sobre un fondo mutuo, de forma que éste pueda tomar una decisión de inversión informada.

En dicha línea, el prospecto simplificado contendrá información sobre los atributos esenciales del respectivo fondo mutuo así como los riesgos que acarrea.

De este modo, le permita al inversionista identificar al fondo mutuo, el objetivo y política de inversión representativa, los rendimientos históricos, las comisiones y gastos asociados, así como identificar el perfil riesgo del fondo mutuo.

Para conseguir lo anterior, el prospecto simplificado se redactará de forma concisa, en lenguaje no técnico y tendrá un formato común, que permita efectuar comparaciones. De este modo, los inversionistas podrán tomar decisiones de inversión informadas.


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(FIN) MDV 

Published: 4/11/2018