Andina

Declaran en emergencia sanitaria a distritos del Vraem para prevenir dengue

Por un plazo de 90 días

El Ejecutivo declaró en emergencia sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, varios distritos del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem), a fin de tomar las medidas sanitarias pertinentes para prevenir y atender casos de dengue y fiebre amarilla, y evitar la introducción del zika y chikunguña.

El Ejecutivo declaró en emergencia sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, varios distritos del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem), a fin de tomar las medidas sanitarias pertinentes para prevenir y atender casos de dengue y fiebre amarilla, y evitar la introducción del zika y chikunguña.

11:23 | Lima, set. 1.

El Ejecutivo declaró en emergencia sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, varios distritos del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem), a fin de tomar las medidas sanitarias pertinentes para prevenir y atender casos de dengue y fiebre amarilla, y evitar la introducción del zika y chikunguña.

La medida se aplicar a los distritos de Anco, Ayna, Llochegua, Samugari, Santa Rosa, Sivia, Anchiguay y Canayre, en la región Ayacucho; así como Kimbiri y Pichari (Cusco); y también Satipo, Pangoa y Río Tambo (Junín), establece un Decreto Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.


La norma indica que corresponde al Ministerio de Salud, así como a la Direcciones Regionales de Salud de Ayacucho, Cusco y Junín realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción “Declaratoria de Emergencia Sanitaria frente al riesgo de brote por dengue, introducción de zika y chikunguña y riesgo de urbanización de fiebre amarilla en los distritos del Vraem, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Dicho Decreto Legislativo dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA.


Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. 

Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de los bienes y servicios podrán ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia para contratar bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.


Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

En los considerandos del Decreto Supremo publicado hoy se refiere que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, con Informe Técnico N° 003-2017-UFDNS-DIGERD/MINSA, ha manifestado que las enfermedades infecciosas como el dengue, la malaria, la fiebre amarilla y la rabia salvaje tienen en el Vraem un escenario ideal de propagación, en algunos casos de situación endémica y con la factibilidad de ser un lecho para la aparición de nuevas enfermedades como el zika y el chikunguña que ya se encuentran circulando en otras zonas del país, donde epidemiológicamente hay un riesgo potencial para la diseminación de estas enfermedades. 

(FIN) LZD/MAO

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Published: 9/1/2017