El Gobierno presentó un proyecto de ley al Congreso, a fin de que el Poder Judicial analice la situación de internos del país en el marco de la emergencia por el coronavirus.
Mediante un oficio, suscrito por el presidente Martín Vizcarra, y el jefe del Gabinete Ministerial, Vicente Zeballos, se solicita disponer su trámite con carácter de urgente.
El proyecto N° 5110/2020-PE plantea medidas excepcionales para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio del covid-19.
Cese de prisión preventiva
En su artículo 2, dispone la cesación de la prisión preventiva para todos los internos que se encuentren en calidad de procesados y que cumplan determinados requisitos.
Por ejemplo, que la medida no haya sido dictada en un proceso por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, contra la libertad, el patrimonio, la seguridad pública, tranquilidad pública, humanidad, poderes del Estado y orden constitucional, administración pública, terrorismo y lavado de activos.
La prisión preventiva, indica el proyecto, será reemplazada por la comparecencia con restricciones bajo reglas de conducta como reportarse de manera virtual ante el juzgado competente una vez al mes ratificando domicilio o declarando la variación del mismo.
Delitos excluidos
Los procesados que están dentro de los supuestos de exclusión mencionados pueden solicitar la cesación de la prisión preventiva, la cual será evaluada por un juez competente considerando, entre otros, los siguientes elementos de convicción adicionales:
- Plazo de prisión preventiva ampliada una o más veces sin fecha programada y notificada para el inicio del juicio oral.
- Solicitante forma parte de grupo de personas vulnerables de especial riesgo al covid-19.
Si la solicitud es aceptada, esta debe ser variada por una que asegure la presencia del procesado y los fines del proceso.
Revisión de oficio
Los jueces de investigación preparatoria a nivel nacional, en un plazo máximo de 15 días luego de promulgada la normal, revisarán de oficio la necesidad de mantener o no la medida de prisión preventiva en los procesos a su cargo.
En caso proceda la variación, el juez deberá emitir la resolución respectiva y dictar las reglas de conducta que estime convenientes, a fin de asegurar los fines del proceso penal.
Conversión de pena privativa de la libertad
El proyecto dispone la conversión de la pena privativa de la libertad por prestación de servicios a la comunidad para internos con sentencia no mayo de ocho años, a razón de tres días de privación de la libertad por un día de servicios.
Su ejecución se iniciará después del levantamiento del estado de emergencia sanitaria.
No procederá en caso las sentencias hayan sido por delitos contra la vida, cuerpo y la salud, delitos contra la familia, la libertad, patrimonio, seguridad pública, tranquilidad pública, humanidad, poderes del Estado y orden constitucional, administración pública, terrorismo y lavado de activos.
Beneficios penitenciarios
De oficio, el director de cada establecimiento penitenciario conformará los expedientes electrónicos de semilibertad y liberación condicional de internos que estén en etapas de tratamiento de mínima y mediana seguridad del régimen cerrado ordinario.
El expediente deberá contener antecedentes judiciales, informe que acredite cumplimiento de la tercera parte de la pena para casos de semilibertad y la mitad de la pena para casos de liberación condicional, y un documento que acredite que está ubicado en las etapas de tratamiento de mínima y mediana seguridad.
Recibido el expediente virtual, el juez lo evaluará en un plazo de un día calendario y puede citar a una audiencia virtual única e inaplazable.
Medidas excepcionales para los adolescentes
La iniciativa legislativa dispone la cesación de la medida preventiva de internación que los adolescentes vienen cumpliendo en un centro juvenil.
Excluye, entre otros, a aquellos internados por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad, patrimonio.
Además, establece la variación de la medida socioeducativa de internación no mayor de seis años por prestación de servicios a la comunidad. No procede en caso de estar relacionados con los delitos mencionados.
La ejecución de la sanción de servicios a la comunidad se suspende hasta después de finalizado el estado de emergencia sanitaria.
(FIN) VVS/FHG
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Published: 5/5/2020