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Congreso aprueba ley que prorroga beneficios y exoneraciones tributarias hasta 2019

Se incluye devolución de IGV a la exploración minera y de hidrocarburos

ANDINA/Norman Córdova

ANDINA/Norman Córdova

20:43 | Lima, dic. 17.

El Pleno del Congreso de la República aprobó hoy el proyecto de Ley que prorroga la vigencia de beneficios y exoneraciones tributarias hasta el 31 de diciembre de 2019, que incluye la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la exploración minera y de hidrocarburos.

Se realizó una votación del texto sustitutorio de la iniciativa de ley que extiende beneficios tributarios por un año y que fue dictaminada por la Comisión de Economía del Parlamento Nacional, con excepción de los incisos B y C del artículo 1, en la que 77 fueron a favor, 9 en contra y 3 abstenciones.

Posteriormente se aprobó los incisos B y C del artículo 1 del texto sustitutorio del proyecto con 51 votos a favor, 29 en contra y 9 abstenciones..

De esta manera, se prorroga hasta el 2019 la vigencia de la Ley N° 27624, que dispone la devolución del IGV y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM) para la exploración de hidrocarburos.

Asimismo, se amplía hasta el 2019 la vigencia de la Ley N° 27623, que dispone la devolución del IGV y el IPM a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración.

También se extiende hasta el 2019 el Decreto Legislativo 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

Además, se prorroga hasta el 2019 la exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras, como lo establece la Ley 29985, que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.


Exoneraciones


De igual manera, se aprobó la ampliación hasta el 2019 de la exoneración del IGV para los productos primarios (alimentos) destinados al consumo doméstico directo (pescados, papas, tomates, cebollas, ajos, puerros y demás hortalizas, coles, lechugas, zanahorias, nabos, frijoles, legumbres, entre otros).

También se exoneran del IGV a los insumos para el agro (cochinilla, semen de bovino, etc.), materias primas, inmuebles para sectores de escasos recursos (primera venta que realicen los constructores cuyo valor no supere las 35 UIT) y bienes culturales.

Otras exoneraciones del IGV son para actividades de carácter cultural (teatro, zarzuela, folclore, etc.), social (pasaje urbano, comedores populares y de universidades públicas, etc.), fomento de la construcción y vivienda (ingresos Fondo Mivivienda), ahorro e inversión y facilitación del comercio exterior.

Para ello se sustituirá el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, con el fin de que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.


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(FIN) CNA

Published: 12/17/2018