Andina

Áreas naturales protegidas: conoce el protocolo sanitario que regula ingreso de visitantes

Turistas deberán presentar declaración jurada de salud

Los visitantes y prestadores de servicios turísticos que ingresen a las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de administración nacional deberán presentar una declaración jurada de salud, previo al control de boletos, de manera física o digital. Así lo establece el “Protocolo sanitario ante el covid-19 para la atención de visitas turísticas en las áreas naturales protegidas”. ANDINA/Difusión

Los visitantes y prestadores de servicios turísticos que ingresen a las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de administración nacional deberán presentar una declaración jurada de salud, previo al control de boletos, de manera física o digital. Así lo establece el “Protocolo sanitario ante el covid-19 para la atención de visitas turísticas en las áreas naturales protegidas”. ANDINA/Difusión

09:48 | Lima, jul. 27.

* Andina, información oficial sobre el coronavirus

Los visitantes y prestadores de servicios turísticos que ingresen a las Áreas Naturales Protegidas (ANP) de administración nacional deberán presentar una declaración jurada de salud, previo al control de boletos, de manera física o digital. Así lo establece el “Protocolo sanitario ante el covid-19 para la atención de visitas turísticas en las áreas naturales protegidas”.

El documento, publicado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp), establece que la denominada “Declaración jurada de salud y factores de riesgo durante Pandemia covid-19” constituye el formato SERNANP-SO-FT-003


El protocolo sanitario dispone que en caso el visitante y/o el prestador del servicio turístico hubiera presentado la infección, deberá presentar el documento que acredite el alta respectiva.

Para el caso de las Áreas de Conservación Regional (ACR) y las Áreas de Conservación Privada (ACP), se indica que estas podrán disponer la presentación de este documento para sus visitantes, de considerarlo necesario.

En caso de que los visitantes ingresen con un prestador de serviciosturísticos, éste será el encargado de presentar las declaraciones juradas físicas o digitales de los visitantes y del personal a su cargo al  momento de ingreso al área natural protegida.

En caso de que los visitantes lleguen de forma independiente, estos deberán prever el llenado del formato digital o la impresión y firma de formatos físicos para su presentación al momento del control de ingreso.

Condiciones a cumplir para el ingreso


Los visitantes y prestadores de servicios turísticos deberán abstenerse de realizar la visita, si presenta sintomatología covid-19, precisa el protocolo sanitario.

Subraya que los visitantes y prestadores de servicios turísticos que ingresen a las ANP, ACR o ACP estarán en la obligación de usar mascarillas. 


Si los visitantes ingresan por su cuenta, éstos deberán tener y/o tomar conocimiento previo a su visita de cómo prevenir el contagio del covid-19, deberán someterse a las pruebas de medición de temperatura a efectos de descartar riesgos de infección y cumplir con los procedimientos de desinfección previos al ingreso del ANP, ACR o ACP, indica el protocolo. 

Aclara que si los visitantes ingresan con un prestador de servicio turístico, es responsabilidad de éste que el visitante tenga conocimiento de cómo prevenir el contagio del covid-19; asimismo, que cada uno de los integrantes del grupo, incluidos el guía y personal de apoyo se someta a las pruebas de medición de temperatura a efectos de descartar síntomas del covid-19 y que cumplan con los procedimientos de desinfección previos al ingreso del ANP, ACR o ACP.

Excepcionalmente, aquellas actividades turísticas que comprendan visitas en vehículos y que en su desplazamiento no requieran desembarque en el ANP, ACR o ACP, la respectiva Jefatura o el titular del ACP, según corresponda, podrán evaluar y establecer la omisión del control de salud de los visitantes y del personal prestador de servicio turístico.


Acciones ante casos sospechosos de covid-19


Las jefaturas de ANP y ACR, y el titular del ACP, coordinarán con la Dirección de Salud más cercana al ANP las acciones que se realizarán ante casos sospechosos de COVID-19, pudiendo realizar coordinaciones para el reporte de datos del visitante o su traslado por parte de la autoridad sanitaria.

Asimismo, deberán contar con un directorio de contacto telefónico visiblemente expuesto, de las Direcciones de Salud más cercanas a sus ámbitos y autoridades de competencia en seguridad. La responsabilidad del manejo y actualización del directorio será del coordinador de turno.

Restricción de ingreso de visitantes


Si durante el control de temperatura al ingreso del ANP, ACR o ACP se detectase un visitante con temperatura mayor a 38° C, el visitante no podrá ingresar, establece el protocolo sanitario.

El personal del ANP, ACR o ACP tendrá la facultad de negar el ingreso a cualquier persona que no cumpla o se niegue a cumplir con las medidas de bioseguridad sanitaria establecidas en el protocolo.

Consumo de alimentos y bebidas


El protocolo sanitario dispone que el consumo de alimentos y bebidas que no esté regulado por un Protocolo Sanitario Sectorial, se desarrollará en espacios abiertos y ventilados que permitan el cumplimiento de un distanciamiento social de dos metros entre cada visitante, en los que exista puntos de lavado/desinfección de manos, áreas para el almacenamiento de residuos sólidos, y garanticen la limpieza y desinfección de superficies.

Lugares de venta


Las Jefaturas de ANP y ACR, así como el titular del ACP, promoverán en los lugares de venta de artesanías, tiendas, quioscos, stands, entre otros, la implementación de acciones que aseguren la higiene de manos de su personal y visitantes, el uso obligatorio de mascarilla, el respeto del aforo, la desinfección y limpieza de sus ambientes, la implementación de medios de pago seguros, el empleo de barreras físicas para atención del cliente (pantallas, mamparas u otros para mostradores), la manipulación indirecta del producto y/o artículo y la señalización adecuada los ambientes.

Responsabilidades del cumplimiento del protocolo


El protocolo sanitario establece responsabilidades para su cabal cumplimiento. En las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, el responsable es el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).

En las Áreas de Conservación Regional son los Gobiernos Regionales que tienen a su cargo la gestión de la/las ACR de su región.


En las Áreas de Conservación Privada son los propietarios de los predios privados reconocidos como áreas de conservación privada mediante Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente.

En el caso de los visitantes que ingresen de forma independiente, indica que la responsabilidad es individual o personal.

Para los prestadores de servicios turísticos: en caso de que los visitantes ingresen al ANP, ACR o ACP a cargo de prestadores de servicios turísticos, la responsabilidad del cumplimiento del protocolo estará a cargo del prestador de servicios.

De igual modo, el incumplimiento de los trabajadores directos o de terceros que brinden servicios a prestadores de servicios turísticos al interior del ANP, ACR o ACP, se considerarán de responsabilidad del prestador, precisa el protocolo sanitario.

Más en Andina:

(FIN) LZD/MAO
JRA

Published: 7/24/2020