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JNE: no se puede reglamentar ley contra acoso político por falta de claridad

Refiere que posee inconsistencias como no habilitar a entidad para establecer un procedimiento sancionador

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09:45 | Lima, feb. 9.

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) comunicó al Congreso la imposibilidad del organismo electoral para reglamentar la Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política (Ley 31155), debido a su falta de claridad.

Mediante acuerdo del 2 de febrero pasado, se remitió a la presidencia del Parlamento esta comunicación, a fin de que adopte las acciones y medidas correspondientes, en cumplimiento de su facultad legislativa.

El documento señala que la Ley 31155 que, entre otras cosas, determina que el JNE reglamente y establezca una escala de multas sobre acoso político, presenta inconsistencias a nivel general y, en específico, en el artículo 394 que incorpora a la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).

Dichas inconsistencias hacen materialmente imposible que el organismo electoral cumpla con este cometido. 


De este modo, el JNE precisó que el numeral 5.4 del artículo 5 y el artículo 7 de la ley no lo habilitan para regular un procedimiento sancionador contra el acoso hacia las mujeres en la vida política, como hace la norma con lo  concerniente a los gobiernos regionales y locales. 

En el caso concreto del artículo 394, el acuerdo indica que este no específica el delito/contravención que se cometería ante una infracción sobre este asunto ni evidencia la naturaleza de la sanción a aplicar, dado que por un lado el texto menciona “pena de multas” y por otro “sanciones” administrativas. 

También se consigna que no se hace referencia a la autoridad encargada de ejecutar la sanción. Al respecto, el colegiado refiere que si se hubiera pretendido que sea el propio JNE, debió establecerse de manera expresa, pues solo por ley o mandato constitucional se le puede atribuir funciones al organismo electoral. 

Adicionalmente, señala el pleno del JNE, se observa inconsistencias entre la redacción del artículo 394 y el resto de la Ley 31155. De este modo, se cita, por ejemplo, que el primero de ellos incluye a varones y mujeres como agentes pasivos del delito, mientras que la norma lo hace únicamente con mujeres. 

El acuerdo del organismo electoral, remitido a través del Oficio N° 35-2022-P/JNE, puso en conocimiento del Legislativo que por mandato expreso del principio de legalidad que exige la inteligibilidad de la norma es imposible emitir un reglamento al respecto, solicitándole que adopte las acciones y medidas que correspondan.

(FIN) NDP/VVS

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Published: 2/9/2022