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Contraloría General identifica demoras de actos registrales de Sunarp en la sede Chiclayo

Situación pone en riesgo eficiencia en los servicios que pueden demorar hasta más de 300 días en actos priorizados

Contraloría General identifica demoras de actos registrales de Sunarp en la sede Chiclayo. Foto: Difusión

Contraloría General identifica demoras de actos registrales de Sunarp en la sede Chiclayo. Foto: Difusión

11:51 | Lima, may. 5.

La Contraloría General identificó demora en actos registrales que realiza la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) en su sede de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, que en algunos casos se aproxima a un año, lo que pone en riesgo la oportunidad y eficiencia de la inscripción registral que se brinda a los ciudadanos.

Se evidenció que existe una demora de hasta 334 días para realizar el registro de títulos de propiedad vehicular, a pesar que el plazo máximo establecido por norma es de 48 horas para este tipo de “actos priorizados”. 

Asimismo, en “actos registrales comunes”, el retraso administrativo también es recurrente, poniendo en riesgo la seguridad jurídica que la Sunarp debe garantizar en la ciudadanía, evitando un posible perjuicio a los usuarios quienes podrían iniciar procesos legales contra la entidad.

Mediante el Informe de Orientación de Oficio N° 001-2021-OCI/0643-SOO, que comprende la revisión de reclamos presentados entre el 17 de febrero y el 31 de marzo de 2021 por usuarios de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, se identificó que en las Oficinas Registrales de Chiclayo, Cajamarca, Jaén y Chota; no se cumplió con calificar los títulos registrales de manera oportuna, superando en exceso los plazos establecidos, uno de ellos el registro vehicular.

Esta situación se observó durante el año 2020 y en lo que va del 2021.

El Informe de Orientación de Oficio fue puesto en conocimiento del titular de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, con el fin de que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones.

Tales acciones a implementar deberán ser comunicadas al Órgano de Control Institucional, a fin de que se corrijan las situaciones adversas identificadas.

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(FIN) NDP/NJC/MAO

Published: 5/5/2021