El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) aclaró que son públicas las actas de la sesión sobre la adenda del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional de Chinchero.
Recordó que el domingo 12 de marzo de 2017, en el programa Punto Final de Frecuencia Latina se propaló un reportaje titulado “Chinchero: Las Actas Secretas”, en el cual se hace referencia a la sesión continuada del Consejo Directivo de Ositran.
Dicha sesión continuada se inició el 18 de enero de 2017 y culminó el 20 de enero del 2017, reuniones a las que corresponden las Actas de la Sesión de Consejo Directivo N° 607- 2017-CD-Ositran.
En dichas actas consta que los directores Alfredo Dammert y Antonio Balbuena emitieron voto favorable en mayoría respecto del proyecto de Adenda N° 1 al contrato de concesión del Aeropuerto de Chinchero. Asimismo, consta el voto en discordia emitido por la Presidente del Consejo Directivo de Ositran, Patricia Benavente.
Al respecto, Ositran considera necesario aclarar y poner en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
1. Conforme al marco legal, las Actas de la Sesión de Consejo Directivo N° 607- 2017-CD-Ositran constituyen información de carácter público, que está disponible en la web institucional de Ositran, desde el viernes 3 de marzo último en el link: https://www.ositran.gob.pe/joomlatoolsfiles/docmanfiles/RepositorioAPS/0/0/par/000001-TEMP/ACTAS/ACTA_CD_607-17.pdf).
Por tanto, no se trata en modo alguno de información “secreta”, por lo que el título del reportaje puede llevar a error.
2. El marco normativo de Ositran dispone que las decisiones de todos los órganos de la entidad, incluyendo el Consejo Directivo, debe dar cumplimiento al principio de Transparencia e Imparcialidad. Ello es concordante con los deberes que tienen todos los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y que se encuentra previsto en la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
Cuando los miembros del Consejo Directivo sesionan, lo hacen en ejercicio de una función pública, y no para discutir temas de carácter privado, de allí la importancia que las actas reflejen fielmente el debate de los directores y el sustento técnico e imparcialidad conque adoptan sus decisiones.
3. Ositran rechaza categóricamente haber “filtrado” en confidencial a nadie. El 23 de febrero de 2017, la ciudadana Heidi Grossmann Castillo, periodista de Frecuencia Latina, solicitó formalmente ante Ositran, en el marco de la Ley N° 27806, sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, lo siguiente: “las copias de las actas de sesión del Consejo Directivo realizadas los días 18 y 20 de enero, así como los audios con las grabaciones de las mismas reuniones”, que contienen el debate y emisión de los votos de los miembros del Consejo Directivo de Ositran, respecto del proyecto de la Adenda N°1 del contrato del nuevo Aeropuerto de Chinchero.
4. Siendo información de carácter público, fue entregada por Ositran el 9 de marzo pasado a la solicitante, en cumplimiento de la referida Ley. Asimismo, el incumplimiento de la obligación de entregar de información de carácter público, genera responsabilidad administrativa y funcional del titular de la entidad.
5. Ositran cuenta con las pruebas que demuestran que las grabaciones de audio de dicha Sesión fueron realizadas con conocimiento de los miembros del Consejo Directivo de Ositran, así como de los funcionarios de Ositran que participaron en el debate de la sesión, ninguno de los cuales manifestó oposición a la grabación de la mencionada Sesión.
6. La Presidenta del Directorio remitió además a los directores, un correo electrónico el 19 de enero último, recordándoles a los directores que la sesión estaba siendo grabada y que se debía actuar con imparcialidad. La grabadora se ubicó en la mesa de directorio de la sala donde se desarrolló la sesión, y estuvo a la vista de todos los participantes.
7. Ositran confirma que las Actas de la Sesión de Consejo Directivo N° 607- 2017-CD-Ositran y los audios entregados en el marco de las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, corresponden a lo efectivamente declarado por los directores durante la mencionada Sesión, garantizándose y acreditándose su autenticidad.
8. Ositran ha colaborado ampliamente con el personal de la Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Administración Pública de Lima, y el personal policial de la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú, entregándoles los audios y las Actas de dicha sesión en la “diligencia de exhibición de documentos no privados” llevada a cabo el pasado 13 de marzo en instalaciones de Ositran.
Todo ello consta en el Acta de diligencia suscrita tanto por personal de Ositran como del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú, donde se deja constancia expresa de la visualización del contenido de los audios originales, la grabadora empleada y de los equipos informáticos en los que se descargaron los archivos, verificándose su existencia, los mismos que han sido exhibidos por Ositran.
Además serán sometidos a una pericia técnica por la Policía Nacional del Perú, como parte de la investigación preliminar que, como es de conocimiento público, se inició contra diversos funcionarios del gobierno a inicios del presente año, dentro de los cuales se encuentran los directores Dammert y Balbuena.
9. Lamentamos tener que señalar que lo manifestado ante la opinión pública por los directores Dammert y Balbuena es falso, pues no se ha llevado a cabo ninguna diligencia de “incautación”. También es falso que “no se encontraron los originales de los audios”, prueba de ello es el Acta suscrita con el Ministerio Público.
10. Ositran rechaza cualquier cuestionamiento que pudiera insinuar la manipulación y adulteración del contenido de los aludidos audios y de cualquier intención de distorsionar la verdad, lo cual no solo resulta absolutamente falso, sino que daña el honor y la buena reputación de los funcionarios de Ositran, los cuales se han esforzado por mantener una impecable trayectoria ética y profesional.
11. Ositran lamenta tener que denunciar hechos como los expuestos, los mismos que afectan la buena imagen y la institucionalidad de la entidad. No obstante, es nuestra obligación impedir que se mal informe a la opinión pública, dado que somos una institución absolutamente técnica, ajena a motivaciones políticas, la cual se encuentra comprometida con la transparencia pública y principios de institucionalidad y gobernanza que exige el marco legal vigente.
(FIN) CNA/JJN
Published: 3/17/2017