Dentro del mundo tributario, la desinformación sobre la emisión de documentos regulatorios, ha puesto en apuros a más de una entidad, trayendo consigo inconvenientes fiscales.
TPC Group explica todo lo que se necesita saber sobre la actualización de la Declaración Jurada de Beneficiario Final y de esta forma las compañías pueden evitar recibir multas por desinformación ante esta formalidad.
Esta declaración informativa es una medida regulatoria presentada ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), que exige a las empresas identificar y declarar a las personas que, en última instancia, poseen o controlan una entidad con el fin de asegurar que se conozca a los verdaderos dueños, previniendo el uso de estructuras corporativas complejas para ocultar actividades ilícitas y por ende prevenir contingencias derivadas del incumplimiento de estas obligaciones.
“Muchas entidades no están al tanto de que cuando se cambia de accionistas, se modifica la titularidad o en todo caso se realiza algún tipo de transición operativa o de personal, la normativa exige que se emita una actualización de la Declaración Jurada de Beneficiario final, siempre y cuando se haya modificado la información previamente declarada”,
explica Carlos Vargas Alencastre, CEO de TPC Group.
Los contribuyentes deberán presentar la declaración de actualización dentro de los 30 días siguientes a conocido el o los cambios, sin perjuicio que al cierre de cada ejercicio fiscal, se analice si hubo modificaciones.
Cabe señalar también que, en este mes, aquellos que califiquen como entes jurídicos, entendiéndose como tal a los patrimonios fideicometidos, fondos de inversión, consorcios, trusts, entre otros, deberán presentar la declaración de beneficiario final dentro de las fechas establecidas en el Cronograma de Obligaciones Mensuales-Ejercicio 2024 dentro del periodo de junio, el cual vence a partir del 15 de julio de este mismo año.
En el caso de no presentar la declaración jurada de forma correcta, las empresas se verán en la obligación de asumir una multa monetaria. La multa tendrá un valor del 0.6 % de los ingresos netos, la cual no podrá ser menor a 5 UIT (Unidad Impositiva Tributaria) ni mayor a 50 UIT.
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(FIN) NDP/GDS
GRM
Published: 7/6/2024