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Normas legales: publican modificaciones a la Ley del Teletrabajo

ANDINA/Andrés Valle

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23:05 | Lima, jul. 22.

El Congreso de la República publicó la norma que modifica la ley 31572, Ley del Teletrabajo, respecto a los derechos y deberes de los teletrabajadores.

Dichas modificaciones en los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de la Ley 31572, se publicaron en la edición extraordinaria del boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. 

Ahora en el artículo 6, sobre los derechos del teletrabajador, se incorpora el párrafo 6.7 que menciona que el tiempo no laborado a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet debidamente acreditados no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior. 

En el artículo 11, se incluye el párrafo 11.2:” En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada. En este caso, el teletrabajador garantiza las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada”. 

En el artículo 21, sobre el tiempo de la jornada laboral y mecanismo de registro, se agrega el párrafo 21.1 

“El tiempo máximo de la jornada laboral del teletrabajador es el mismo aplicable al trabajador que labora de manera presencial. Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares; en este último caso, si las realiza, deberá justificarlas”. 

Se indica que de no presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo. 

Se informa que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, aprobado por el Decreto Supremo 002-2023-TR, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de su entrada en vigor. 

(FIN) JCR 

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Published: 7/22/2024