El Gobierno emitió hoy el Decreto de Urgencia Nº 004-2024 que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para garantizar la continuidad del abastecimiento de combustibles y hacer más eficiente la gobernanza de la empresa Petróleos del Perú S.A. (Petroperú).
Estas medidas están destinadas única y exclusivamente a la atención de obligaciones de corto plazo que mantiene Petroperú relacionadas a la adquisición de crudo y productos cuyo desabastecimiento constituye un riesgo inminente para su operatividad.
Otorgamiento de Garantía del Gobierno Nacional
De esta manera, se aprobó la Operación de Endeudamiento de Corto Plazo, bajo la modalidad de otorgamiento de la Garantía del Gobierno Nacional hasta por un monto en soles equivalente a 800 millones de dólares en respaldo de las obligaciones a cargo de Petroperú, derivadas de un préstamo a ser otorgado por el Banco de la Nación para capital de trabajo necesario para mantener los niveles de inventario que garanticen la continuidad del abastecimiento de combustible y el desarrollo de las actividades económicas a nivel nacional.
El plazo de vigencia de la Garantía aprobada es menor a un año, contado a partir de la vigencia del presente Decreto de Urgencia-
Asimismo, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a suscribir los documentos que se requieran para implementar la Garantía aprobada.
En respaldo de parte de la Garantía, Petroperú otorga al MEF, en calidad de Contragarantía, los bienes inmuebles y predios de su propiedad, para cuyo fin Petroperú en un plazo de 10 días calendario, desde que la Dirección General del Tesoro Público lo requiera, comunica al indicado Ministerio la relación de todos los bienes inmuebles y predios, independientemente de su registro contable, de acuerdo a la información que determine la citada Dirección General.
Al respecto, se faculta a la Dirección General del Tesoro Público a determinar los bienes inmuebles y predios que serán parte de la citada Contragarantía, a excepción de los Activos Críticos Nacionales, sin perjuicio de las acciones que correspondan para cubrir el monto total de la Garantía.
El Contrato de Contragarantía es suscrito por la Dirección General del Tesoro Público del MEF y Petroperú dentro de los 30 días calendarios contados desde la fecha de suscripción del Contrato de Garantía. Posterior a la firma del Contrato de Contragarantía se suscriben los documentos públicos y/o privados, así como las adendas que correspondan.
Ante la ocurrencia del honramiento de la Garantía, independientemente de la existencia de la Contragarantía a que se refiere el numeral precedente, se autoriza al MEF para que pueda disponer de los referidos bienes inmuebles y predios, y de aquellos que pudiera adquirir con posterioridad a la emisión de la presente norma, a excepción de los Activos Críticos Nacionales; y encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) su venta, con la finalidad de recuperar los recursos honrados por el Tesoro Público; hasta donde se obtenga en el marco del proceso de promoción respectivo. Sin perjuicio de las acciones que correspondan para cubrir el monto total de la Garantía.
Ampliación de operación de endeudamiento de corto plazo
El decreto de urgencia también amplía la Operación de Endeudamiento de Corto Plazo aprobada mediante el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 023-2022, hasta por un monto en soles equivalente a 500 millones de dólares.
En ese sentido, se autorizar a la Dirección General del Tesoro Público del MEF a suscribir los documentos que se requieran para implementar la ampliación de la Garantía.
Plazo para el reembolso total de los Documentos Cancelatorios
El decreto de urgencia también dispone hasta el 31 de diciembre de 2024 como plazo para el reembolso total de los Documentos Cancelatorios - Tesoro Público utilizados, a los que hace referencia el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 010-2022.
Recomposición transitoria del Directorio de Petroperú
El decreto de urgencia también dispone la recomposición transitoria e inmediata de los miembros del Directorio designados por la Junta General de Accionistas a que se refiere el literal a) del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 43, Ley de la Empresa Petróleos del Perú S.A, para lo cual Petroperú queda exceptuada de las disposiciones previstas en sus Estatutos y demás normas que se opongan o impidan la referida recomposición.
La recomposición transitoria de los miembros del Directorio se efectuará en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto de urgencia.
Los directores designados en el marco de lo establecido en los numerales precedentes, se mantienen en el cargo hasta la conclusión del proceso de selección a cargo Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6 de la presente norma, y la designación de los directores seleccionados por parte de la Junta General de Accionistas de Petroperú.
El Directorio de Petroperú en un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de su recomposición transitoria a la que se refiere el presente artículo, aprueba las acciones de reestructuración de Petroperú que se efectuarán durante el año 2024.
Fonafe fortalecerá gobernanza de Petroperú
El decreto de urgencia también autoriza, de manera excepcional, a Fonafe para que participe en el proceso de selección de los directores de Petroperú, cuyo periodo de mandato inicia el 1 de enero de 2025.
La selección de los directores está a cargo de Fonafe y se efectúa de acuerdo con sus normas y procedimientos. Para tal efecto, Fonafe remite una terna por cada Director a la Junta General de Accionistas de Petroperú.
También se faculta de manera excepcional, a Petroperú a modificar el objeto de contratación del procedimiento de selección que haya convocado, siempre que éste corresponda al encargo otorgado a Fonafe.
Asimismo, se encargar a Fonafe la supervisión de las acciones de reestructuración de Petroperú, debiendo informar al Directorio de Petroperú sobre su cumplimiento, de manera trimestral después de los 10 primeros días hábiles de finalizado el trimestre, efectuando las recomendaciones que fueran necesarias.
También se encarga a Fonafe evaluar la situación financiera de Petroperú, así como el flujo de caja proyectado a 5 años; e informar de ello al Directorio de Petroperú y a los miembros de la Junta General de Accionistas, efectuando las recomendaciones que fueran necesarias.
Medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto y de ingresos del personal
El decreto de urgencia también dispone que el Directorio de Petroperú apruebe, en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la designación de los miembros del Directorio.
Desde la publicación de la presente norma, Petroperú debe adoptar medidas de austeridad en las materias antes señaladas, bajo responsabilidad.
Implementación de Programa de Retiro Voluntario
También se dispone que, un plazo no mayor de 60 días hábiles contados a partir de la vigencia del presente decreto de urgencia, el Directorio de Petroperú aprueba un Programa de Retiro Voluntario en dicha empresa, a efectos de reforzar su sostenibilidad financiera.
Para tal fin, el Directorio puede considerar como referencia el Plan de Desvinculación Voluntaria contenido en el Plan de Reestructuración de Petroperú a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 023-2022.
Vigencia
El presente decreto de urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
La norma lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra; del presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola Peñaranda; y del ministro de Economía y Finanzas, José Arista Arbildo; y del ministro de Energía y Minas, Rómulo Mucho Mamani.
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(FIN) MDV / MDV
JRA
Published: 2/27/2024