El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) amplió hoy el plazo hasta el 30 de noviembre del 2021 para la entrada en vigencia del artículo 11-A del reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el cual posibilita al regulador de las telecomunicaciones el acceso virtual a los expedientes de reclamos.
Así mediante resolución de concejo directivo (RCD) 201-2021-CD/Osiptel, publicada hoy en el diario El Peruano, se aprobó tal extensión de plazo para la entrada en vigor del artículo 11-A del citado reglamento, incorporado vía resolución 0170-2020-CD/Osiptel.
En los considerandos de la norma, se señala que el 20 de noviembre del 2020 se publicó la RCD 170-2020-CD/Osiptel, que incorporó el artículo 11-A al reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el cual establece la obligación a las empresas operadoras que cuentan con más de 500,000 abonados a nivel nacional de permitir al Osiptel el acceso virtual a los expedientes de reclamos.
Se indica que en la referida resolución se determinó que el mencionado artículo entra en vigencia a los 10 meses de aprobado y publicado el instructivo técnico correspondiente al acceso virtual del Osiptel a los expedientes de reclamos.
Se menciona que el 30 de diciembre del 2020 se publicó la resolución 327-2020-GG/Osiptel, mediante la cual se aprobó el instructivo técnico para el acceso virtual a los expedientes de reclamos.
Se explica que en consecuencia, la entrada en vigencia del artículo 11-A incorporado al reglamento antes citado, se encontraba prevista para el 30 de octubre del 2021.
Se señala que la Dirección de Atención y Protección del Usuario realizó distintas coordinaciones con las empresas operadoras Entel Perú, América Móvil Perú, Telefónica del Perú y Viettel Perú con la finalidad de realizar un seguimiento oportuno a la implementación del acceso virtual a los expedientes de reclamos.
Se menciona que el Osiptel recibió comunicaciones por parte de las empresas operadoras Viettel Perú, Entel Perú y Telefónica del Perú en las que manifestaron que requerirían un mayor plazo para culminar la implementación del instructivo y la última empresa solicitó la ampliación de plazo.
Se manifiesta que en consecuencia, resulta necesario que las empresas operadoras cuenten con un plazo adicional a efectos de que puedan mejorar y realizar las pruebas que les permitan obtener resultados satisfactorios y adoptar las medidas que consideren pertinentes con el fin de cumplir con la implementación requerida conforme a la normativa.
Se señala que el mencionado acceso virtual del Osiptel a los expedientes virtuales de reclamos es una herramienta de monitoreo de la atención de los reclamos que efectúan las empresas operadoras a los usuarios, por lo que es importante que las cuatro empresas logren implementarlo.
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(FIN) MMG
JRA
Published: 10/31/2021