Andina

Ministerio de la Producción establece cuota de captura de pota para este año

Actividades extractivas del recurso hidrobiológico concluirán el 31 de diciembre del 2024

Foto: cortesía.

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08:05 | Lima, may. 29.

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), para el presente año, en 499,683 toneladas.

Según la Resolución Ministerial 000222-2024-Produce, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la cuota de captura de pota establecida puede modificarse en función a la evolución de factores biológicos, pesqueros, ambientales y por disponibilidad del recurso, previo informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe).

La norma indica que el Produce concluye las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota cuando se alcance o se estime alcanzar la cuota de captura establecida o cuando el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, o, en su defecto, las actividades extractivas concluirán el 31 de diciembre del 2024.




El Ministerio de la Producción puede suspender las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota, por razones de conservación, previo informe del Imarpe.

Las embarcaciones pesqueras artesanales peruanas registradas ante la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (OROP-PS), con no más de 15 metros de eslora, cuando realicen actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota en el área de aplicación de la Convención de la OROP-PS, entregan el formato de Registro de Captura y Esfuerzo Artesanal a los profesionales del Imarpe ubicados en los puntos de desembarque autorizados.


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El Imarpe efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, pesqueros y poblacionales del calamar gigante o pota debiendo informar y recomendar al Produce las consideraciones para el aprovechamiento de la cuota de captura establecida; así como las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar la sostenibilidad del citado recurso.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE; el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo 017-2017-Produce, y demás disposiciones legales aplicables.


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(FIN) CNA/JJN
GRM

Published: 5/29/2024