La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) prepublicó hoy una resolución pro la cual busca elevar la interconexión dentro del mercado del MILA, el cual integran Colombia, Chile, México y nuestro país.
Según la Resolución 006-2019-SMV/01 publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la SMV sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de diez días calendario.
Cabe recordar que la resolución
CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento del Mercado Integrado Latinoamericano, el mismo que permite el acceso e interconexión entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociación conformantes de dicho mercado.
Ello reconociendo como primera etapa del proceso a las ofertas públicas secundarias de acciones y poniendo como condición que dichos valores se encuentren previamente inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (RPMV).
Asimismo, se modificó el Reglamento para permitir la oferta pública secundaria de valores representativos de deuda que se encuentren inscritos, registrados y/o autorizados previamente en los mercados participantes del MILA, así como para que se puedan ofertar en el mercado bursátil peruano valores sin la necesidad de inscribirse previamente en el RPMV.
Dicho reglamento permite, de acuerdo con el marco legal vigente, el enrutamiento intermediado es el único mecanismo reconocido en el MILA, mediante el cual se canalizan, a través de un
componente tecnológico, las propuestas de los intermediarios extranjeros autorizados para operar en la bolsas de valores extranjeras participantes del MILA.
Esto con la finalidad de realizar la oferta pública secundaria y la intermediación de los valores en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima.
Promoción
En ese sentido, a fin de promover el crecimiento y ampliación de las alternativas de inversión dentro de la Bolsa de Valores de Lima, es necesario efectuar modificaciones al Reglamento.
Lo que busca el reglador es permitir, a través del sistema de negociación, la oferta pública primaria de valores que se encuentren inscritos, registrados y/o autorizados previamente ante los reguladores o supervisores extranjeros competentes de los mercados de valores participantes del MILA.
Flexibilización
Asimismo, la prepublicación busca generar una mayor flexibilidad en la interconexión de los intermediarios y de uniformizar éste con los estándares de otros mercados que integran el MILA.
Por ello se considera oportuno reconocer que, a efectos de las operaciones realizadas en el ámbito del MILA, se pueden utilizar, además del
enrutamiento intermediado, otros mecanismos para el ingreso de propuestas al sistema de negociación.
“Tales mecanismos incluyen el ingreso de propuestas por parte del intermediario local por cuenta del intermediario extranjero, así como otras formas de remisión de propuestas permitidas por la regulación peruana”, señala la norma
Comentarios
La presente resolución establece que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (
www.smv.gob.pe).
Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la
Oficina de Trámite Documentario de la SMV, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyRegMila@smv.gob.pe.
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(FIN) RGP/RGP
Published: 2/13/2019