El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó la transferencia de 101 millones 208,960 soles a favor del Ministerio de Salud (Minsa), Instituto Nacional de Salud (INS), Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN) y 25 gobiernos regionales para financiar el otorgamiento del bono extraordinario de 720 soles de mayo (complementario) yde julio de este año en el marco del covid-19.
Se establece que dicha entrega de recursos monetarios está destinada para la bonificación extraordinaria del personal de los referidos pliegos, en el marco de los numerales 4.1 y 4.4 del artículo 4 del Decreto de Urgencia (DU) 026-2020 y del DU 069-2020.
Así mediante Decreto Supremo (DS) 299-2020 del MEF, publicado hoy en el diario El Peruano, se aprobó esta operación en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020.
En los considerandos se señala que el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el país, autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a favor del personal al que se hace referencia en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo (DL) 1153 y del personal contratado bajo el régimen del DL 1057, del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales.
Así como las demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido DL que presten servicios de alerta y respuesta en el marco del covid-19 en las unidades de cuidados intensivos (UCI), hospitalización o aquellos que realicen vigilancia epidemiológica y las visitas domiciliarias a los pacientes que reciben atención ambulatoria; disponiendo que la referida bonificación se entrega durante la vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional y hasta 30 días posteriores al término de su vigencia, y no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales.
El DL 1153 regula la política integral de compensaciones y entregas económicas del personal de la salud al servicio del Estado, mientras que el DL 1057 regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.
De acuerdo al numeral 3.2 del artículo 3 del DL 1153, el personal de salud está conformado por los profesionales y personal de salud, técnico y auxiliar asistencial de salud. Entre los profesionales de la salud destacan los médicos cirujanos, dentistas, químicos farmaceúticos, obstetras, enfermeros, médicos veterinarios, biólogos, psicólogos, nutricionistas, ingenieros sanitarios, asistentas sociales y tecnólogos médicos.
En los considerandos se indica, además, que en el Decreto Supremo (DS) 068-2020 del MEF se aprueba, entre otros, el monto de la bonificación extraordinaria a favor del personal al que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 026-2020, equivalente a 720 soles, cuyo pago es mensual y se otorga de manera excepcional durante la vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional y hasta 30 días posteriores al término de la misma.
En el presente DS 299-2020 se establece que la cesión de recursos monetarios se hace con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF.
Se estipula que el titular del pliego habilitado aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de la norma en mención.
Además los recursos de las transferencias de partidas no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
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(FIN) MMG
JRA
Published: 10/4/2020