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¡Atención! Mercados deben operar bajo estas condiciones para evitar el covid

Foto: ANDINA/Difusión

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13:42 | Lima, may. 21.

El Ministerio de la Producción (Produce) dictó hoy una serie de medidas que deberán cumplir los municipios y los mercados, así como los consumidores, para evitar que los centros de abasto sigan siendo focos de contagio del coronavirus.

Se trata de los "Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del Covid-19”, aprobado vía Decreto  Supremo 011-2020-Produce.

La norma dispone que en un plazo de 3 días cada mercado conforme un Comité de Autocontrol Sanitario, integrado por el administrador, un representante del municipio local, dos comerciantes, y un representante de salud de la zona.

En ese mismo plazo, los municipios deben elaborar un Plan de Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 para cada mercado.

Condiciones de venta en el mercado:

-Los vendedores y comerciantes deben de contar con el equipo de protección personal, conforme a lo que determine la autoridad sanitaria. Para el uso correcto de la mascarilla, debe considerarse que esta cubra nariz y boca.

-Cada puesto de venta debe contar con barreras de seguridad que mantengan a los consumidores a una distancia prudente de los productos y eviten su manipulación directa.

-Cada puesto de venta debe tener disponible alcohol en gel o agua y jabón para su desinfección las veces que sean necesarias durante la jornada de trabajo.

-De ser posible, la expedición de los productos alimenticios (incluyendo todo tipo de carnes, pescados, mariscos, embutidos, abarrotes, frutas y verduras) deberá ser en empaques que hagan visible el producto y de acuerdo con la necesidad del público usuario, para su venta de forma directa y rápida, sin mayor manipuleo.

-Por cada puesto deberá haber contenedores con tapa y bolsas de polietileno del tamaño del tacho y/o contenedor con el objeto de recoger los residuos sólidos generados por la jornada de trabajo como las mascarillas y otros similares. Asimismo, al exterior deberá existir contenedores que acopien los residuos sólidos que se generen durante la jornada laboral.

-El recojo de los residuos se debe realizar según la ruta y horario determinados por el comité del mercado, los cuales no deben coincidir con la ruta y horario para el abastecimiento de productos ni la mayor afluencia de las personas. 

-El mercado de abasto o los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos deberán contar con un contenedor y/o tachos exclusivos para la disposición de mascarillas en desuso.

-Al mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos no debe permitirse la presencia de niñas, niños adolescentes y las personas adultas mayores dependientes.

-Los espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos deberán contar como mínimo con servicios básicos indispensables (tales como servicios de agua, luz y servicios higiénicos).

Responsabilidades de los comerciantes y vendedores:

-Estar empadronado en el registro de vendedores de mercados de abasto habilitado por el gobierno municipal.

-Mantener un lavado permanente de manos durante un mínimo de 20 segundos, además del gel antiséptico. Asimismo, los comerciantes y vendedores deberán hacer uso de un mandil, gorro y otra indumentaria que determine la autoridad sanitaria.

-Contar con tachos y bolsas rotuladas para el almacenamiento primario de los residuos sólidos en cada puesto, así como cumplir con la ruta y horario para al almacenamiento final de estos residuos.

-Colocar su mercadería o productos dentro del área asignada, sin ocupar los espacios destinados al tránsito de los compradores y sus vías de circulación, manteniendo el metro mínimo de distancia con el público asistente.

-Los comerciantes deben asegurar que los productos sean inocuos, debiendo dar cumplimiento en todo momento a lo establecido por la autoridad sanitaria.

Responsabilidades de Proveedores:

-Coordinar y gestionar con las autoridades pertinentes los salvoconductos o permisos necesarios para garantizar la provisión de alimentos, dadas las medidas restrictivas de libre circulación vehicular.

-Los proveedores, transportistas y el personal auxiliar de descarga (estibadores) deberán contar con los equipos de protección personal.

-Los proveedores que envíen sus propios estibadores deberán pasar por el control de temperatura y estar debidamente protegidos por su equipo de protección personal.

-Los proveedores deberán hacer uso de las estaciones de lavado de manos al ingreso de los mercados de abastos o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos.

Responsabilidades de Estibadores, personal de transporte y limpieza:

-Los estibadores, el personal de transporte y de limpieza del mercado de abasto o espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, deberán estar empadronados en el registro que para tal fin habilite el municipio. Asimismo, deben de contar con el equipo de protección personal, conforme a lo que determine la autoridad sanitaria.

-Mantener un lavado permanente de manos y uso de gel antiséptico para la desinfección de manos y superficies.

¿Cómo proceder ante algún caso de covid-19?

-El personal del Gobierno Local, a cargo de la toma de la temperatura, podrá restringir el ingreso de comerciantes o vendedores, proveedores y toda persona que presente síntomas de gripe, fiebre (temperatura mayor o igual a 38°C), tos, secreción nasal, dolor de cuerpo entre otros.

-En caso se detecte a un comerciante, vendedor o personal del mercado de abasto que haya sido diagnosticado positivo de Covid-19, antes y durante los exámenes periódicos serológicos, se efectuará el siguiente procedimiento:

*Se realizarán los exámenes correspondientes a todos los comerciantes del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos, según corresponda.

*Cierre temporal y desinfección de las instalaciones dentro y fuera del establecimiento.

*El/Los comerciantes, vendedores y personal del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos detectados con coronavirus serán puestos en cuarentena.

*La reapertura para el funcionamiento del mercado de abasto o del espacio temporal habilitado para el comercio de alimentos se efectuará al siguiente día de su desinfección.

*Para la reincorporación al puesto del mercado de abasto, el comerciante debe presentar su ficha de alta expedida por el Minsa por la Dirección Regional de Salud o por la Gerencia Regional de Salud.

(FIN) RRC
JRA

Published: 5/21/2020