Andina

ONPE presenta diseño de cédula de sufragio para comicios complementarios

Los personeros acreditados podrán presentar impugnaciones en un plazo de tres días hábiles

La ONPE presentó hoy el diseño de cédula de sufragio para la votación manual de las Elecciones Municipales Complementarias.

La ONPE presentó hoy el diseño de cédula de sufragio para la votación manual de las Elecciones Municipales Complementarias.

20:18 | Lima, mar. 21.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) presentó hoy el diseño de cédula de sufragio para la votación manual de las Elecciones Municipales Complementarias (EMC), que se celebrarán el 7 de julio en 12 distritos de 9 regiones.

Este diseño fue presentado ante los personeros de las organizaciones políticas y representantes del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y Defensoría del Pueblo. 

En el Diario Oficial El Peruano, la ONPE publicó hoy la Resolución Jefatural N° 000103-2019 que aprueba el diseño de la cédula de sufragio votación manual para las Elecciones Municipales Complementarias 2019 y sus especificaciones técnicas.

Dentro de los tres días hábiles de efectuada la publicación, los personeros acreditados podrán presentar impugnaciones respecto al diseño de cédula ante el JNE, las cuales deben estar debidamente sustentadas.

Especificaciones


Al lado izquierdo de la cédula aparecerán, en el primer bloque, los nombres de los movimientos regionales. En el segundo, las organizaciones políticas locales; y en el tercero, los partidos políticos en letras de color negro.

Al lado derecho de cada fila estarán los símbolos impresos a todo color o números impresos de color negro, precisó la ONPE.

La ubicación de bloques de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio fue definido, luego del sorteo efectuado el 26 de febrero en la sede central del organismo electoral.

La ONPE incluyó nuevamente en el diseño de cédula un código de barras, cuya principal ventaja será reconocer en forma única las cédulas que se emplearán en las mesas de sufragio para garantizar que no existan copias ni adulteraciones. Estos códigos son asignados por distritos electorales.

Según el artículo 159° de la Ley Orgánica de Elecciones, corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como decidir acerca de las indicaciones ilustrativas necesarias que faciliten el voto del elector.

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(FIN) NDP/JOT

JRA

Published: 3/21/2019