Andina

Incluyen al GLP para envasado en el Fondo de Estabilización de Precios

Hasta el 27 de junio del presente año

Gas Licuado de Petróleo (GLP) para envasado. ANDINA/Difusión

Gas Licuado de Petróleo (GLP) para envasado. ANDINA/Difusión

23:38 | Lima, mar. 26.

El Ejecutivo autorizó hoy incluir al Gas Licuado de Petróleo para envasado (GLP-E) en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), para mitigar el impacto de la volatilidad de los commodities en el mercado nacional e internacional.


Así lo determinó a través del Decreto Supremo Nº 007-2024-EM, el cual modifica el artículo 1 del Decreto Supremo N° 023-2021-EM.

Resulta necesario modificar la fecha de la inclusión del GLP-E al mecanismo del FEPC, realizada mediante el Decreto Supremo Nº 023-2021-EM y modificatorias, hasta el 27 de junio de 2024, lo cual permitirá mitigar el impacto de la volatilidad de los precios internacionales en el mercado interno y continuar trabajando en la implementación de medidas más eficientes y focalizadas para el acceso al GLP-E en beneficio de los consumidores finales”, señala la norma en su parte considerativa.

En ese sentido, se precisa lo siguiente: “Artículo 1.- Modificación de la lista de productos afectos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC)”

“Inclúyase al Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP – E) en la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Producto sujeto al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a las condiciones previstas en el presente Decreto Supremo. Dicha inclusión se realiza hasta el 27 de junio de 2024, inclusive.” 

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef); y, del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

La norma lleva la rúbrica de la Presidenta de la República, Dina Ercilia Boluarte Zegarra;  del ministro de Economía y Finanzas, José Arista Arbildo; y del ministro de Energía y Minas (Minem), Rómulo Mucho Mamani.

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(FIN) NDP / MDV 


Published: 3/26/2024