El presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Ricardo Márquez, expresó su preocupación por los recientes fallos del Poder Judicial en materia laboral porque atentan contra la industria nacional, la seguridad jurídica y desincentivan las inversiones.
Refirió que la industria en el país es la mayor fuente generadora de puestos de
trabajo formal, en una economía como la peruana, donde el 73% del empleo es informal.
En este contexto, explicó que en el caso cuando se establece la responsabilidad del empleador en accidentes de trabajo, sin importar si la empresa cumplió con la normativa prevista para estos casos y si hubo o no un actuar negligente del trabajador, genera inestabilidad para las inversiones.
"Además, refleja una clara intromisión en las actividades económicas de una empresa privada", señaló.
De otro lado, Márquez señaló los casos de fallos que señalan que los contratos temporales de exportación de una empresa serían de duración indeterminada, cuando al menos uno de ellos no haga referencia a la orden de exportación que lo justifica; no obstante que la legislación laboral vigente permite que los contratos de exportación puedan ser celebrados de forma temporal.
"Ello, sin considerar el límite de los cinco años que establece el Régimen General y siempre que exista una justificación en la contratación temporal", dijo.
Respecto al primer caso referido, indicó que el pronunciamiento judicial va más allá de las obligaciones legales que toda empresa debe cumplir de acuerdo al marco legal vigente de Seguridad y Salud en el Trabajo; y de este modo el empleador se hace responsable por el deber de cuidado del trabajador.
“Es decir, pese a un actuar negligente del trabajador, la empresa sería igualmente responsable no obstante tenga implementado el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y cumpla con todo lo dispuesto por el marco laboral vigente”, dijo.
En relación al pronunciamiento sobre la modalidad de contratación laboral de la exportación no tradicional, Márquez manifestó que es lamentable para el sector empleador, por cuanto este sistema de contratación no solo brinda los mismos derechos laborales individuales y colectivos que el régimen general, sino también ha contribuido con el crecimiento exportador y creación de empleo formal.
Al respecto, el pronunciamiento judicial estableció que al no incluir en los primeros contratos temporales suscritos con la trabajadora, el detalle de las órdenes de exportación, estos se habrían desnaturalizado; por lo tanto, para la Corte Suprema son nulos todos aquellos contratos temporales suscritos posteriormente, aún cuando sí incluyan las órdenes de exportación.
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(FIN) ECS / MDV
Published: 8/2/2018