Andina

Puno: autorizan a 900 pequeños mineros a realizar actividades extractivas

Ministerio de Energía y Minas destaca proceso de formalización

Ministerio de Energía y Minas autoriza a 900 pequeños mineros de Puno a realizar actividades extractivas. ANDINA/Difusión

Ministerio de Energía y Minas autoriza a 900 pequeños mineros de Puno a realizar actividades extractivas. ANDINA/Difusión

16:05 | Puno, jul. 23.

Cerca de 900 pequeños mineros y mineros artesanales fueron autorizados a realizar actividades extractivas en Puno como parte de acciones del proceso de formalización minera integral que ejecuta el Ministerio de Energía y Minas (MEM) en diversas regiones.


El MEM destacó la reciente entrega de autorizaciones en Puno con lo que ya suman 1,992 pequeños mineros y mineros artesanales que ya se han formalizado.

Detalló que se entregaron autorizaciones a mineros de la comunidad campesina Punayllu, poseedora del derecho minero “Renovación 7”, así como a las empresas Sagrado Cuna Cuna S.A.C., con derecho minero “Capajorco 33” y “Koritonqui de Puno”, dueña del derecho de igual nombre.

Durante la entrega de las resoluciones, el viceministro de Minas, Luis Miguel Incháustegui, felicitó la decisión de los mineros, y afirmó que para el Estado lo más importante es su seguridad, así como el cuidado ambiental.

“El encargo del ministro Francisco Ísmodes es que veamos a la Formalización Minera no como un fin, sino como un medio a través del cual el Estado cumpla con ustedes y ustedes con él, alcanzando los estándares ambientales y de seguridad necesarios. Su meta no debe ser sólo la mayor producción sino llegar sanos y salvos a sus casas, y esto es lo que la formalización les permitirá” enfatizó.


De esta manera, agregó que la formalización también le servirá para mejorar sus operaciones y gestión, tener acceso a nuevos mercados y clientes, así como ofrecer mejores condiciones laborales a sus trabajadores y familias.

Explicó que el nuevo proceso de Formalización Minera Integral es dinámico y fomenta una minería sostenible, priorizando el beneficio de la comunidad, el bienestar de los mineros artesanales, así como el uso de tecnologías limpias y el cuidado del ambiente.

Por su parte, Alberto Rojas, director general de Formalización Minera sostuvo que “este es un hito importante que representa la voluntad de crecimiento de los pequeños mineros y de los mineros artesanales de Puno y el avance del trabajo conjunto con el MEM que da asistencia técnica y legal”.

En el acto también estuvieron presentes el gobernador regional de Puno, Juan Luque Mamani; el director regional de Energía y Minas, Fischer Condori; y otros funcionarios.

Empadronamiento


De otro lado, el Ministerio de Energía y Minas implementará un padrón para la acreditación de personas que desarrollan prácticas tradicionales vinculadas a la actividad minera a pequeña escala en La Rinconada y Cerro Lunar del distrito de Ananea, en la provincia de San Antonio de Putina, así como en las provincias de Sandia y Carabaya (región Puno).


Así lo señala el Decreto Supremo Nº 018-2018-EM publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que modifica al Decreto Supremo N° 027-2012-EM, y que precisa que el desarrollo de esta práctica comprende un sinnúmero de transacciones comerciales con procesadores y comercializadores de oro que deben ser registradas.

Así, se establece que terceras personas naturales que obtengan oro en los concesionarios mineros, o a los operadores que hubieren celebrado contratos de explotación, pueden venderlo a terceros comercializadores y procesadores, incluyendo a aquellos que cuenten con convenios vigentes con Activos Mineros S.A.C.

Para este fin, las terceras personas naturales deben estar inscritas en el padrón de “Terceras Personas Naturales y Seleccionadores Manuales de Oro” a cargo de la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) del MEM. Los empadronados pueden comercializar mensualmente un máximo de 66 gramos de oro. El MEM, a través de la DGFM, realizará el empadronamiento por un plazo de 60 días calendario.

La norma es aplicable también a quienes se ocupan de seleccionar manualmente oro de los desmontes derivados de las actividades mineras (las denominadas “pallaqueras” y “cachorreras”).


En ese sentido, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha dispuesto implementar un programa de Formalización Laboral que garantice los derechos laborales, la seguridad y salud en el trabajo a favor de las personas naturales a las que se refiere la presente norma. Del mismo modo, se precisa que bajo ningún supuesto las actividades descritas pueden ser realizadas por menores de edad.

Más en Andina:

(FIN) NDP/MAO

JRA

Published: 7/23/2018