Andina

Osiptel retoma prohibición y lucha frontal contra venta ambulatoria de chips móviles

Indecopi consideró que acciones del regulador no constituyen barreras burocráticas y tuvieron sustento normativo

Venta ambulatoria de chips móviles.

Venta ambulatoria de chips móviles.

07:55 | Lima, dic. 2.

El comercio callejero de chips para teléfonos móviles tiene los días contados. El presidente ejecutivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), Rafael Muente, anunció el reinicio de las acciones de fiscalización contra la venta en la vía pública de chips móviles en el territorio nacional tras desestimarse los cuestionamientos emitidos a la entidad por parte de las empresas operadoras Claro, Entel y Bitel ante el Indecopi.

“Tras las denuncias de algunas empresas, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi les dio la razón en primera instancia y, durante nueve meses, estuvimos impedidos de fiscalizar. Ahora que esas medidas fueron revocadas, vamos a ejercer plenamente nuestras funciones para luchar contra la venta de chips móviles en las calles”, dijo.

Agregó que se emitirán medidas correctivas, medidas cautelares, sanciones, entre otras decisiones que correspondan para asegurar el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas operadoras y la protección a los usuarios.

Así lo expresó tras conocerse que, de forma reciente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi emitió dos resoluciones a favor de las acciones ejecutadas por el Osiptel para prohibir la venta en la vía pública de chips móviles en las calles y considerar que no constituyen barreras burocráticas, tal como lo denunciaron las empresas Bitel y Entel.

En efecto, mediante la resolución n.° 661-2021/SEL-INDECOPI, la instancia técnica declaró como infundada la denuncia presentada por Entel en contra del Osiptel al considerar que las acciones tomadas por el regulador de las telecomunicaciones sí tienen sustento normativo en el artículo 11-D del Texto Único Ordenado de las Condiciones (TUO) de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

“Tal como Osiptel siempre ha señalado, los operadores tienen la obligación de realizar la verificación biométrica de identidad únicamente en las oficinas o centros atención de las operadoras y en los distribuidores autorizados al momento de la contratación del servicio público móvil”, explicó Muente.

“Eso ha sido reconocido por la Sala Especializada, que nos ha dado la razón al determinar que las contrataciones en la vía pública no permiten cumplir ello, vulnerando el marco jurídico”, añadió.

Además, dicha sala también revocó una medida cautelar, emitida en abril de este año, que dispuso la abstención del Osiptel a aplicar a Bitel la prohibición de realizar la contratación digital de los servicios públicos móviles en la vía pública y denegó dicha solicitud presentada en marzo.

La instancia técnica del Indecopi explicó, mediante la resolución n.° 662-2021/SEL-INDECOPI, que esta decisión se tomó al “no encontrar verosimilitud del derecho de la empresa operadora”, pues las acciones en contra del comercio en la vía pública de chips en las calles sí tienen sustento normativo.

Ambas resoluciones se suman a la decisión emitida la semana pasada de declarar infundada la denuncia de Claro que también cuestionaba la prohibición del Osiptel contra la venta en la vía pública de chips móviles.

De esta forma, se ratifica que sus actuaciones del ente regulador frente al comercio callejero del servicio móvil fueron ejecutadas dentro del marco normativo y en concordancia con las funciones de fiscalización a las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Los pronunciamientos emitidos en última instancia administrativa por la sala surten efectos de forma inmediata a partir del día siguiente de su notificación a las partes, generando precedentes administrativos respecto de este tema sensible.


Riesgos de la venta en la vía pública

La venta en la vía pública de chips móviles conlleva significativos riesgos para los usuarios, como la vulneración de su derecho a recibir una óptima información del servicio contratado, uso ilícito de datos personales, el robo de identidad a través del mal uso de la huella digital, contrataciones fraudulentas, entre otros delitos.

Por ello, es recomendable que los usuarios compren chips prepagos a través de puntos de venta legales, formales y autorizados, pues la entrega de su identidad a un vendedor en plena vía pública podría ser el inicio de una serie de consecuencias indeseadas que perturben su tranquilidad.


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(FIN) NDP/CNA

Published: 12/2/2021