Andina

Gobierno aprueba medidas a favor de la mipyme del Sector Turismo

Para facilitar su recuperación

Turismo rural. ANDINA / Difusión.

Turismo rural. ANDINA / Difusión.

23:51 | Lima, mar. 30.

El Gobierno aprobó medidas extraordinarias a favor de la micro, pequeña y mediana empresa (mipyme) del sector Turismo, para que puedan acogerse al Fondo de Apoyo Empresarial del Sector Turismo (FAE-Turismo).

Así lo estableció a través del Decreto de Urgencia 004-2022 publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma publicada modifica el Decreto de Urgencia Nº 076-2020; la principal modificación está referida a que ahora se incluye a la mediana empresa del sector turismo dentro de los alcances de las facilidades de financiamiento que otorga el programa FAE-Turismo, que antes solo comprendía a la mype.

Financiamiento para consolidación de deuda

La norma promueve el financiamiento de la mipyme del Sector Turismo, no solamente a través de créditos para capital de trabajo, sino también para activos fijos y/o consolidación financiera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del Covid19.

Todo ello, a fin de recuperar el flujo de sus operaciones habituales ante un escenario de drástica reducción de la actividad económica y una significativa disminución de la liquidez.

Asimismo se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a la mipyme del Sector Turismo, con el objeto de otorgar garantías a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren registradas en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
 
Beneficiarias

Las mipymes del Sector Turismo favorecidas son aquellas dedicadas al hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías.

El límite de la garantía individual que otorga el FAE-Turismo es para los créditos destinados a capital de trabajo y/o activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional de la pandemia Covid-19. 

La garantía otorgada a través de Cofide a las ESF y COOPAC, se aplica de acuerdo con los siguientes porcentajes de cobertura de la cartera por deudor: 

Para créditos de hasta 90,000 soles la garantía es de 98% y para los créditos de 90,001 a 750,000 soles la garantía será del 95%.

Para dicho límite se tomará en cuenta lo siguiente:

a) Para créditos hasta 300,000 soles las ESF o Coopac realizarán la evaluación considerando lo establecido en la Resolución S.B.S. Nº 11356-2008, resolución que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.

b) Para créditos desde 300,000 hasta 750,000 soles, las ESF o Coopac tomará en consideración los ingresos declarados por la mipyme en Sunat, en forma adicional a lo considerado en la Resolución S.B.S. Nº 11356-2008, resolución que aprueba el nuevo Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones.

c) Para los clientes que no cuentan con historial crediticio, el monto máximo de endeudamiento es 30,000 soles.

En el reglamento operativo del FAE-Turismo se establecerán los lineamientos para el cálculo del límite de garantía.

La garantía se activa a los 60 días calendario de atraso de los créditos otorgados y el pago se realiza a los 30 días calendario.


Plazo de los créditos y acogimiento al FAE-Turismo

La norma establece que el plazo de los créditos para capital de trabajo y/o activo fijo y/o consolidación financiera o compra de deuda de las deudas de capital de trabajo y/o activo fijo que pudieran haber sido adquiridas con posteridad a la declaración de Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del Covid-19 que otorgue las ESF a las mipyme del Sector Turismo, no puede exceder de 60 meses.

Los recursos del FAE-Turismo pueden ser utilizados para créditos otorgados hasta el 31 de diciembre del 2022.


Reprogramación de créditos 

La norma también dispone de manera excepcional, la reprogramación de los créditos garantizados con el FAE-Turismo, creado mediante Decreto de Urgencia N° 076-2020, con el objeto de brindar facilidades de pago a los beneficiarios que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en el marco del presente Decreto de Urgencia. 

Las garantías otorgadas por el FAE-Turismo para la referida reprogramación amplían su plazo de acuerdo con los nuevos cronogramas de pago y mantienen el mismo porcentaje de cobertura pactado en las condiciones iniciales.
Plazo de acogimiento y periodo de gracia

Asimismo, la norma señala que el plazo máximo de acogimiento para las reprogramaciones del FAE-Turismo es el 30 de septiembre de 2022.

En ese sentido, se autoriza a las Empresas del Sistema Financiero (ESF) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) a establecer un nuevo periodo de gracia para los beneficiarios de las reprogramaciones de hasta 12 meses, tiempo adicional al periodo de gracia original establecido en el Decreto de Urgencia N° 076-2020.

En este nuevo periodo de gracia, dichos beneficiarios solo pagan los intereses y las comisiones correspondientes.

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones; el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez; el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Roberto Sánchez Palomino; y del ministro de Economía y Finanzas, Oscar Graham.


Ex 20220330 by Agencia Andina




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Published: 3/30/2022