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Coronavirus: Contraloría oficializa suspensión de sus actividades

Solo continuará labores la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional.

ANDINA/Difusión

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17:54 | Lima, mar. 18.

La Contraloría General de la República, incluyendo a la Escuela Nacional de Control, suspendió sus actividades desde el 16 al 30 de marzo, en marco del Estado de Emergencia Nacional por la pandemia del Covid-19, según oficializó hoy el boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.

En ese sentido, la Resolución de Contraloría Nº 099-2020-CG dispone que no habrá atención en los locales de la institución a nivel nacional; sin embargo, no alcanza a la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional, que asume el resguardo de las instalaciones.

Los plazos procedimentales también fueron suspendidos en tanto dure el Estado de Emergencia.

La medida fue adoptada en atención a las circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del Covid-19 (Coronavirus).

La norma lleva la firma del contralor general de la República, Nelson Shack Yalta.

Como se recuerda, se declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, ante la confirmación de varios casos que habrían contraído el Coronavirus en el país, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo.


El 15 de marzo, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de 15 días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio, siendo que en su Disposición Única Final se prevé que en el marco de su autonomía, los organismos constitucionalmente autónomos adoptan las medidas para dar cumplimiento a dicho Decreto Supremo

Asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el mismo día, se aprobaron medidas adicionales extraordinarias para adoptar las acciones preventivas y de respuesta que reduzcan el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del Covid-19, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de su propagación a nivel nacional.

Según la mencionada norma, en el numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Final, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen.

(FIN) SRE/RMCH

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Published: 3/18/2020