La Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión (“Comisión Especial”), la cual conforma el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (Sicreci), informa que la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) ha notificado al Estado peruano el Laudo Final en el marco procedimiento arbitral iniciado en julio del 2018 por Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi y Corporación América contra el Perú.
Ello en el marco del Contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi (Contrato de Concesión), el Contrato de Garantía entre la República del Perú y Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi, y el Acuerdo entre la República del Perú y el Gobierno de Argentina para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, suscrito entre el Perú y Argentina el 10 de noviembre de 1994 (Appri Perú-Argentina).
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que el Estado peruano prevaleció sobre varias de las reclamaciones presentadas por las Demandantes, logrando que el Tribunal adoptara la metodología de cálculo de daños prevista en el Contrato de Concesión, y rechazara la pretensión principal de las Demandantes de ser compensados por un supuesto y excesivo lucro cesante. El Tribunal rechazó más del 82% de los daños pretendidos por las Demandantes.
La controversia se centró en supuestas vulneraciones de las disposiciones previstas en el Contrato de Concesión y en el Appri Perú-Argentina, como consecuencia de la terminación del Contrato de Concesión por parte del Estado peruano. Las reclamaciones presentadas por las Demandantes incluyeron diez reclamos bajo el Contrato de Concesión, y cuatro reclamos bajo el Appri Perú-Argentina.
En la Decisión sobre Jurisdicción, Responsabilidad, y Determinados Aspectos del Quantum, emitida el 11 de agosto de 2023 (“Decisión sobre Responsabilidad”), el Tribunal rechazó la mayoría de reclamaciones presentadas por las Demandantes. En particular, el Tribunal rechazó el reclamo de las Demandantes sobre un alegado dolo y culpa inexcusable del Estado en la decisión de terminación del Contrato de Concesión, y concluyó que el Estado había actuado de buena fe.
Con relación a los daños, el Tribunal concluyó que cualquier compensación contractual está limitada por los términos acordados en el Contrato de Concesión, no pudiendo incrementarse el monto de la compensación pactada mediante la aplicación de otras disposiciones bajo el derecho peruano, tal como era pretendido por las Demandantes.
En particular, el Tribunal rechazó el reclamo de las Demandantes de obtener compensación correspondiente a un supuesto lucro cesante.
Con respecto a las alegaciones por daños relacionados con el Appri Perú-Argentina, el Tribunal también rechazó el método propuesto por las Demandantes por ser especulativo, y concluyó que la cuantificación de daños deberá basarse en los gastos incurridos, y no en un alegado lucro cesante, tal como era pretendido por las Demandantes. El Tribunal también rechazó cualquier reclamo por supuestos daños morales que pretendían las Demandantes.
En la Decisión sobre Responsabilidad, el Tribunal instruyó a las Partes a presentar información complementaria sobre ciertos aspectos relacionados a los daños, incluyendo el interés aplicable.
En el Laudo Final emitido 9 de mayo de 2024, el Tribunal favoreció la posición del Perú. El Tribunal rechazó los argumentos de las Demandantes, por considerar que la valuación propuesta por las Demandantes no era consistente con los términos del Contrato de Concesión, con la Decisión sobre Responsabilidad, y el otorgamiento de una compensación bajo dicha valuación representaría una ganancia adicional y excesiva.
Con base en la metodología previamente determinada en la Decisión sobre Responsabilidad, el Tribunal redujo en un 82% el monto por concepto de compensación pretendido por las Demandantes como consecuencia de la terminación del Contrato de Concesión, ordenando al Estado peruano el pago de los siguientes conceptos:
(i) Por gastos incurridos un monto de 42,500 dólares.
(ii) Por concepto de utilidad empresarial por incumplimiento del Appri Perú-Argentina un monto de 10 millones 66,793 dólares.
(iii) Por concepto de garantía de fiel cumplimiento prevista en el Contrato un monto de 8 millones 867,826 dólares.
En conclusión, el Tribunal determinó el pago de una indemnización a Kuntur Wasi como consecuencia de la terminación del Contrato de Concesión por un monto ascendente a 61 millones 254.619 dólares, más intereses, y más un monto por concepto de margen de 29.5% por impuesto a la renta en el Perú, de ser aplicable dicho impuesto por los conceptos previamente indicados.
El monto inicialmente reclamado por las Demandantes ascendía a 341 millones 160,000 dólares más intereses. El Tribunal Arbitral únicamente reconoció menos de 18% de los montos reclamados por las Demandantes.
Por lo tanto, prevaleció la posición del Estado peruano sobre la aplicación de las disposiciones del Contrato de Concesión y de los principios bajo derecho internacional incluyendo el Appri Perú-Argentina, para la determinación de una compensación como consecuencia de una resolución unilateral del Contrato de Concesión según los términos originalmente pactados por las Partes.
El Estado peruano, en conjunto con sus abogados externos, evaluarán el Laudo Final cuidadosamente a fin de adoptar las acciones necesarias para proteger los intereses del Perú y el erario público en el presente arbitraje.
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(FIN) NDP/JJN
JRA
Published: 5/10/2024