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Emergencia en corredor vial Apurímac-Cusco-Arequipa continuará por 30 días

Para garantizar accionar de fuerzas del orden ante cualquier alteración del orden público

A partir del 13 de marzo próximo regirá la ampliación por 30 días del estado de emergencia en el corredor vial Apurímac-Cusco-Arequipa, a fin de garantizar el accionar de la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas, ante cualquier alteración del orden público, según dispone un Decreto Supremo publicado hoy por el Ejecutivo. ANDINA/Difusión

A partir del 13 de marzo próximo regirá la ampliación por 30 días del estado de emergencia en el corredor vial Apurímac-Cusco-Arequipa, a fin de garantizar el accionar de la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas, ante cualquier alteración del orden público, según dispone un Decreto Supremo publicado hoy por el Ejecutivo. ANDINA/Difusión

11:27 | Lima, mar. 8.

A partir del 13 de marzo próximo regirá la ampliación por 30 días del estado de emergencia en el corredor vial Apurímac-Cusco-Arequipa, a fin de garantizar el accionar de la Policía Nacional con el apoyo de las Fuerzas Armadas, ante cualquier alteración del orden público, según dispone un Decreto Supremo publicado hoy por el Ejecutivo.

La norma indica que la mencionada vía tiene una longitud aproximada de 482 kilómetros y abarca desde la Ruta Nacional PE-3S X, ubicada en el distrito de Progreso, provincia de Grau, departamento de Apurímac, hasta la Ruta Nacional PE-34 A, que culmina en el centro poblado menor Pillones, distrito de San Antonio de Chuca, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, incluyendo 500 metros adyacentes a cada lado del corredor vial en mención. 


Durante la prórroga del estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.


La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, y en el Decreto Legislativo N° 1095, que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, respectivamente.

La norma lleva la firma del presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski; y está refrendado por la presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz; y los ministros de Defensa, Jorge Kisic; del Interior, Vicente Romero; y de Justicia y Derechos Humanos, Enrique Javier Mendoza.

(FIN) LZD/MAO

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Published: 3/8/2018