Andina

Declaran estado de emergencia por riesgo de desborde en tres lagunas de Junín

Medida tiene vigencia de 60 días calendario

La Autoridad Nacional del Agua declaró por 60 días calendario, el estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de desborde del sistema de lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, ubicadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, ámbito de la Administración Local de Agua Mantaro.

La Autoridad Nacional del Agua declaró por 60 días calendario, el estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de desborde del sistema de lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, ubicadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, ámbito de la Administración Local de Agua Mantaro.

10:30 | Lima, mar. 17.

La Autoridad Nacional del Agua declaró por 60 días calendario, el estado de emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de desborde del sistema de lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2, ubicadas en el distrito de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, ámbito de la Administración Local de Agua Mantaro.

Así lo establece la Resolución Jefatural N° 102-2018-ANA publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, la cual dispone la ejecución de las siguientes medidas destinadas a la protección y control de las aguas en beneficio de la colectividad e interés general:

Comité de Coordinación de Emergencia: deberá instalarse en la Administración Local de Agua Mantaro, quien lo presidirá y en el que además deberán participar los representantes de las instituciones públicas competentes como el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Instituto Nacional de Defensa Civil y las empresas mineras con operaciones en dicho ámbito.

Plan de Contingencia: deberá ser elaborado por el Comité de Coordinación de Emergencia en un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente resolución y ser presentado a la Administración Local de Agua Mantaro para su aprobación. 


Este plan deberá contemplar restricciones o suspensiones en la descarga de vertimientos autorizados, así como otras medidas idóneas que permitan reducir el volumen de agua acumulado en el sistema de lagunas, tales como el trasvase de las aguas de las lagunas Huacracocha, Churruca 1 y Churruca 2 hacia la quebrada Huascacocha, aguas abajo del dique de la laguna Huascacocha.

Supervisión de las acciones contenidas en el Plan de Contingencia: deberá ser ejecutado por el Comité de Coordinación de Emergencia a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas contenidas en el Plan de Contingencia. 

Programa de monitoreo: la Administración Local de Agua Mantaro realizará el monitoreo continuo de la cantidad de los recursos hídricos en el sistema de lagunas materia de la declaratoria de emergencia, con la finalidad de desarrollar un programa de monitoreo que permita adoptar las recomendaciones dadas por el Inaigem y el Ministerio del Ambiente.

(FIN) LZD/

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Published: 3/17/2018