En el marco del estado de emergencia nacional a causa del COVID-19, que establece el aislamiento social obligatorio durante 15 días, la Sunass estableció que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento no pueden suspender el servicio por falta de pago.
Ello debido a las restricciones y limitaciones originadas por el estado de emergencia y en atención a la Ley Nº 29875, ley que facilita el pago y la reconexión de los servicios públicos de agua, electricidad, gas natural, telefonía e internet.
Indicó que existe una programación de abastecimiento diferenciado por zonas de las ciudades que las empresas están obligadas a informar a los usuarios y cumplir en cantidad de horas y horarios.
En ese sentido, señaló que también se recomienda a la población que no cuenta con el servicio continuo, tomar las previsiones para almacenar adecuadamente el agua, de manera tal que el recurso hídrico no falte.
“Por eso, es importante almacenar agua en recipientes limpios y con tapa y evitar la acumulación de aguas estancadas y prevenir otras enfermedades, como el dengue, el zika o la chikungunya”, apuntó.
La Sunass recordó que tiene a disposición permanente de la ciudadanía las líneas de consulta Fono Sunass 614 31 80 y 614 31 81, la línea gratuita 0800 00 121, así como sus redes oficiales en Facebook y Twitter.
Más en Andina:
Published: 3/18/2020