Ante las últimas informaciones periodísticas sobre la fijación de los precios de los combustibles en el país, Petróleos del Perú (Petroperú) precisa lo siguiente:
1. De acuerdo con el artículo 77 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (Ley 26221), los precios de los combustibles se rigen por la oferta y la demanda, es decir, se fijan por la libre competencia de los agentes que participan en la producción o importación de combustibles. En tal sentido, la demanda local de combustibles es atendida por tres productores nacionales donde Petroperú es uno más, además de siete importadores, lo que garantiza la competitividad del mercado.
2. Los precios de los combustibles en el mercado local se encuentran determinados en función al precio internacional del mismo combustible en el mercado que se toma como referencia (principalmente Houston-Texas) por lo que no dependen del precio del petróleo, es decir, los precios de las gasolinas en el Perú dependen solamente de los precios internacionales de las gasolinas en Estados Unidos más los costos logísticos de importación.
3. En lo que va del año, el precio internacional del petróleo WTI se ha incrementado un 19 %; mientras que los productos derivados se han incrementado hasta en 45 % como consecuencia del conflicto bélico y la menor producción mundial de combustibles derivados, tal como se aprecia en la siguiente tabla:
4. En el mismo periodo, Petroperú incrementó los precios de lista con impuestos de los Gasoholes de 97, 95 y 90 entre 30 % y 33 %, de forma muy similar al mercado internacional. Por otro lado, el precio con impuestos del Gasohol 84 y el Diésel B5 S-50 UV han tenido un menor incremento por aplicación del Fondo de Estabilización, tal como se detalla en el siguiente cuadro:
5. Cabe resaltar, que durante julio y agosto se han realizado reducciones a los precios de lista de los Gasoholes de 97, 95 y 90, como se puede observar en el siguiente cuadro. Estas variaciones responden a las rebajas en el mercado internacional de los combustibles:
Los precios de lista de Petroperú para el Gasohol 84 y el Diésel B5 S-50 UV afectos al Fondo de Estabilización, se encuentran alineados a las bandas de precios publicadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
6. De otro lado, Petroperú reitera que existen diferencias metodológicas con los cálculos efectuados por Osinergmin, relacionados al marcador internacional empleado, ajustes de calidad, determinación del flete internacional, las mayores sobreestadías por cierres de puertos debido a oleajes anómalos, entre otros factores que explican la brecha entre ambos cálculos. Por tal motivo, los precios de Osinergmin –tal como expresamente lo señala dicha entidad– son cálculos teóricos que no tienen que coincidir con el precio de realización o precio real de importación, al ser referenciales.
7. Finalmente, es necesario precisar que las estaciones de servicio (grifos) afiliadas a la marca Petroperú, son administradas por entidades privadas con sus propias políticas comerciales de precios.
8. Petroperú reafirma su compromiso de tener precios competitivos y garantiza el suministro de estos a nivel nacional.
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(FIN) NDP/VLA
GRM
Published: 8/12/2022