Andina

Declaran en emergencia a 44 distritos de Ayacucho por daños causados por lluvias intensas

Foto: ANDINA/difusión.

Foto: ANDINA/difusión.

07:00 | Lima, mar. 2.

El Gobierno declaró el estado de emergencia en 44 distritos de 11 provincias de la región Ayacucho, debido a los daños severos causados por las lluvias intensas que se registran en dicho departamento.

Así lo dispone el Decreto Supremo 028-2023-PCM, publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y que precisa que la medida estará vigente por 60 días calendario.


Los distritos declarados en emergencia son: provincia de Huamanga: Acocro, Acos Vinchos, Quinua, San José de Ticllas, San Juan Bautista y Socos; provincia de Cangallo: Los Morochucos, Cangallo y Totos; Huanca Sancos: Sacsamarca y Sancos; Huanta: Huamanguilla, Sivia, Llochegua, Canayre y Pucacolpa; La Mar: Anco, Chungui, Luis Carranza, Santa Rosa, Unión Progreso, Río Magdalena y Samugari.


Provincia de Lucanas: Carmen Salcedo, Cabana, San Cristóbal, Laramate y Santa Lucía; Parinacochas: Chumpi, Coronel Castañeda, San Francisco de Ravacayco y Pacapausa; Páucar del Sara Sara: Pausa, Colta, San Javier de Alpabamba y Sara Sara; Sucre: Querobamba, Belén y Paico; Víctor Fajardo: Alcamenca, Sarhua y Vilcanchos; y Vilcas Huamán: Concepción y Saurama.

La norma agrega que la declaratoria del estado de emergencia permitirá la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.


Refiere, asimismo, que el Gobierno Regional de Ayacucho y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud, de Educación, de Desarrollo Agrario y Riego, de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión Social, Interior y de Defensa; además de instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.

Indica, además, que dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Con respecto al financiamiento, subraya que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

En los considerandos del decreto supremo se indica que la medida se dispuso a solicitud del gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima, y a los informes elaborados por el Indeci que precisa que a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales, se ha generado huaicos, desborde de río, activación de quebradas y derrumbes, que han causado daños a la salud de las personas, a las viviendas, a las instituciones educativas, a las vías de comunicación, a la infraestructura de riego, a las áreas de cultivos, entre otros, afectando las condiciones de vida en varios distritos de las provincias de Ayacucho.

El decreto supremo lleva la firma de la Presidenta de la República, Dina Boluarte; y es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola; y por los ministros de Salud, Rosa Gutiérrez Palomino; Educación, Óscar Becerra Tresierra; Desarrollo Agrario y Riego, Nelly Paredes del Castillo; Vivienda, Construcción y Saneamiento, Hania Pérez de Cuéllar Lubienska; Transportes y Comunicaciones, Paola Lazarte Castillo; Energía y Minas, Óscar Vera Gargurevich; Mujer y Poblaciones Vulnerables, Nancy Tolentino Gamarra; Desarrollo e Inclusión Social, Julio Demartini Montes; del Interior, Vicente Romero Fernández; y Defensa, Jorge Chávez Cresta.

Más en Andina:

(FIN) MAO
GRM

Published: 3/2/2023