Andina

MTC modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir

Según norma publicada en el diario oficial El Peruano

Se modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. Foto: ANDINA/Difusión

Se modifica el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. Foto: ANDINA/Difusión

13:15 | Lima, jun. 7.

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, según decreto supremo publicado ayer en la edición extraordinaria de normas legales del diario oficial El Peruano.

En esa línea, el decreto supremo N° 011-2024-MTC resuelve modificar el literal a) del numeral 19-A.2 del artículo 19-A del citado reglamento en lo referente a la revalidación de la licencia de conducir.

Es así que, de acuerdo a la modificación, para la revalidación de Licencias de Conducir en la misma categoría o a una inferior en las Clases A y B, se debe acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Requisitos para revalidación de Licencias de Conducir


a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, en la que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenada y suscrita, indicando lo siguiente:


i) No estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.

ii) Contar con certificado de salud para Licencias de Conducir, expedido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.

iii) Para el caso de las Licencias de Conducir de la Clase A Categorías II y III y de la Clase B Categoría II-C, en caso de contar con sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves de los códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39 G.64, y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC, que se encuentren firmes o que hayan agotado la vía administrativa, comprendidas desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación; que cuenta con examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación, previamente registrado en el SNC.”

Plazo de implementación del Sistema


La norma establece que, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados desde la publicación de este Decreto Supremo, el MTC, a través de la Oficina General de Tecnología de la Información en coordinación con la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, implementará las modificaciones necesarias al Sistema Nacional de Conductores para la aplicación de las disposiciones que se establecen en esta norma.

Se dispone publicar el presente decreto supremo, refrendado por la presidente de la República, Dina Boluarte y el ministro de Transportes y Comunicaciones, Raúl Pérez Reyes, en la sede digital del MTC.

Más en Andina:



(FIN) LIT


Published: 6/7/2024