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Indecopi ratifica sanción a empresa que causó tragedia en Pasamayo en 2018

En accidente, ocurrido el 2 de enero del año pasado, murieron 50 personas

Indecopi ratifica sanción a empresa de transportes que causó tragedia en Pasamayo en 2018. ANDINA/Vidal Tarqui

Indecopi ratifica sanción a empresa de transportes que causó tragedia en Pasamayo en 2018. ANDINA/Vidal Tarqui

13:56 | Lima, abr. 18.

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó la máxima sanción de 450 UIT (alrededor de 1 millón 890,000 soles) a la empresa de transportes San Martín de Porres S.A. por el trágico accidente ocurrido en enero del 2018 en Pasamayo y que dejó 52 muertos y 6 heridos.


Precisó que la citada empresa de transportes infringió el artículo 25° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en perjuicio de 50 pasajeros que perdieron la vida y de otros 6 que resultaron heridos, en el accidente ocurrido en el kilómetro 48 de la carretera Panamericana Norte (Huaral), en la zona conocida como Serpentín de Pasamayo, el 2 de enero de 2018.

Mediante Resolución 0940-2019/SPC-INDECOPI, la SPC ratificó lo determinado por la Comisión de la sede del Indecopi en Lima Norte, en el sentido de que la empresa expuso a riesgo injustificado a los pasajeros que viajaban en el bus de placa B0K-954, pues el chofer excedió la jornada máxima de manejo acumulada de 12 horas, en un periodo de 24 horas.

La Sala determinó que la empresa infringió el artículo 25 del Código que señala lo siguiente: «Los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes».


La SPC confirmó igualmente las medidas correctivas ordenadas a la empresa de transportes San Martín de Porres S.A., la cual deberá cumplir inmediatamente con:

1. Poner a disposición de los consumidores, y cuando estos lo requieran, información sobre los conductores asignados al servicio de transporte contratado por ellos; esto es, sus datos de identificación y las horas de conducción realizadas en las últimas veinticuatro (24) horas.

2. Colocar un aviso (como lo ha dispuesto la primera instancia) en el que se informe sobre el deber de la empresa de no exceder la jornada máxima acumulada de manejo y de brindar a los consumidores, en caso lo requieran, información sobre la identificación de los conductores, así como las horas de manejo realizadas en las últimas veinticuatro horas. Este aviso debe estar en el lugar más visible del interior de todas sus unidades de transporte de pasajeros, así como en los lugares de alto tránsito de sus terminales terrestres, por el lapso de un año.

Adicionalmente, la SPC ordenó a la empresa de transportes San Martín S.A. establecer los mecanismos necesarios a fin de evitar que los conductores de sus unidades vehiculares excedan la jornada máxima de manejo acumulada (12 horas), en cumplimiento de lo establecido por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC, y normas modificatorias.


Indecopi afirmó que esta sanción impuesta tiene el principal objetivo de disuadir o desincentivar conductas como la verificada, que califican como infracciones muy graves, por la afectación a la seguridad, integridad física y vida de las personas, en este caso de los pasajeros de la unidad vehicular perteneciente a la empresa de Transportes San Martín de Porres S.A. La resolución de la SPC es pública.

La SPC es un órgano que pertenece al área resolutiva de la institución. Está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de Ley de Organización y Funciones del Indecopi.

La tragedia

En la madrugada del martes 2 de enero de 2018 un ómnibus inteprovincial de la empresa San Martín de Porres S.A. se desbarrancó en la zona conocida como Serpentín de Pasamayo, a la altura del kilómetro 48 de la carretera Panamericana Norte, en la provincia de Huaral.

El ómnibus cayó a un abismo de casi 100 metros de profundidad, en la denominada Curva del Diablo, y cayó a la orilla del mar, hasta donde llegaron los equipos de rescate que demoraron varios días en rescatar los cuerpos de las víctimas.


El Serpentín de Pasamayo tiene alrededor de 20 kilómetros de longitud con 52 curvas sinuosas, bordea el mar, casi siempre está cubierta por una densa niebla.

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(FIN) NDP/MAO

JRA

Publicado: 18/4/2019