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Indecopi acató medida cautelar en procedimiento de Universitario de Deportes

Medida ordenada por el Poder Judicial se aplica en sus propios términos y sin interpretaciones

ANDINA/Norman Córdova

ANDINA/Norman Córdova

15:01 | Lima, may. 3.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) se pronunció sobre la medida cautelar en el procedimiento concursal del Club Universitario de Deportes.

Ante la decisión del Vigésimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, sobre una medida cautelar concedida a favor de Sunat, relacionada al procedimiento concursal del Club Universitario de Deportes, informa a la ciudadanía lo siguiente:

1. La Comisión de Procedimientos Concursales (CCO) y la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal del Indecopi (SCO), acataron la referida medida cautelar, en sus propios términos y sin interpretar sus alcances, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

2. En consecuencia, la CCO, mediante Resolución Nº 6621-2019/CCO-Indecopi, de fecha 29 de abril de 2019, suspendió los efectos de la Resolución Nº 7648-2012/CCO-Indecopi, de fecha 19 de noviembre de 2012, mediante la cual reconocieron a favor de Gremco los créditos correspondientes al capital por US$ 26 647 797,15 y gastos por US$ 39 500 y S/ 7 500.

3. A su vez, la SCO, mediante Resolución Nº 0186-2019/SCO-Indecopi, del 30 de abril de 2019, suspendió los efectos de la Resolución Nº 0841-2013/SDC-Indecopi, de fecha 21 de mayo de 2013, por la cual confirmó la resolución de primera instancia de la CCO.

4. Tales decisiones fueron adoptadas en estricto cumplimiento del artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone que toda persona y autoridad se encuentra obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales, emanadas de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances.

5. Cabe precisar que la citada medida cautelar no ordena que el Indecopi convoque a una Junta de Acreedores, la cual es una facultad del presidente de la junta o también puede ser realizada por los acreedores que hayan solicitado autorización de la CCO, de acuerdo a lo previsto en la Ley Concursal. 

6. Las resoluciones número 6621-2019/CCO-Indecopi y 0186-2019/SCO-Indecopi pueden ser vistas en el Boletín Concursal (Resoluciones de interés. Lugar: Sede central y Sala Especializada en Procedimientos Concursales):
http://enlinea.indecopi.gob.pe/boletinconcursal


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(FIN) JJN/JJN

Publicado: 3/5/2019