La Autoridad Portuaria Nacional (APN) aprobó hoy la Norma Técnica Operativa para el Tratamiento de la Carga Nacional de Cabotaje en los Terminales Portuarios del país.
También señala los procedimientos y documentación relacionados con el ingreso, permanencia y salida de la carga y/o pasajeros en los terminales portuarios del Sistema Portuario Nacional.
Asimismo, determinó las responsabilidades y obligaciones específicas de los actores involucrados en la actividad, para fomentar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje entre los puertos de la República del Perú y supervisar el cumplimiento de las regulaciones relacionada con el tratamiento de la carga y/o pasaje en los terminales portuarios.
Masificación
El Decreto Legislativo N° 1413 declaró de necesidad e interés público el transporte marítimo regular de pasajeros y carga general, así como el transporte de gas natural licuefactado en naves metaneras en la costa marítima peruana, promoviendo dichos transportes en el ámbito de sus competencias, con la finalidad de generar una alternativa competitiva de transporte de pasajeros y carga en la costa peruana.
El transporte marítimo en tráfico de cabotaje es aquel transporte de pasajeros y/o carga con fines comerciales o de apoyo humanitario, entre puertos nacionales; por lo que, considerando que tales actividades son de origen y se realizan dentro del territorio nacional, estarían desvinculadas del control aduanero o del marco regulatorio de la Ley General de Aduanas.
No obstante, las actividades conexas al transporte marítimo de cabotaje se desarrollarán dentro de las zonas portuarias bajo el ámbito de competencia de la Ley del Sistema Portuario Nacional.
(FIN) MJP/CNA