El pleno del Congreso aprobó en primera votación, por mayoría, el dictamen recaído en los proyectos de ley 9881/2024-PE, 10091/2024-CR y 10020/2024-CR y que, con nuevo texto sustitutorio, propone ampliar por dos años el plazo para que los docentes de instituciones privadas puedan subsanar la obtención del título pedagógico que les permita ejercer la docencia.
El dictamen plantea modificar la primera disposición complementaria transitoria del Decreto de Urgencia 002-2020, que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios de educación básica de gestión privada, y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas y dispone otras medidas.
La iniciativa legislativa fue aprobada en primera votación durante la sesión de la Comisión Permanente del 19 de febrero último; sin embargo, debido a que se presentó un nuevo texto sustitutorio, se sometió a nueva votación.
Obtuvo 53 votos a favor, 21 votos en contra y 8 abstenciones. De conformidad con el artículo 78 del Reglamento del Congreso, el presente dictamen será sometido a segunda votación transcurridos siete días calendario.
En su artículo primero, la norma define su objeto, cual es “modificar el plazo de las supervisiones orientativas en las instituciones educativas privadas de Educación Básica respecto al requisito de ostentar título pedagógico o título profesional para el ejercicio de la docencia”.
Así también, regula “el proceso de titulación de los docentes contratados, con la finalidad de que estos puedan subsanar la obtención de su título en beneficio de los estudiantes a quienes imparten directamente educación y que son parte fundamental de protección del Estado”.
El segundo artículo modifica la primera disposición complementaria transitoria mencionada en los siguientes términos:
"Durante el plazo de siete años, siguientes a la vigencia del presente decreto de urgencia, las acciones de supervisión a ejecutarse en las instituciones educativas privadas de Educación Básica, respecto al requisito de ostentar título pedagógico o título profesional para el ejercicio de la docencia, señalado en el artículo 58 de la Ley 28044, Ley General de Educación, tienen finalidad orientativa".
La norma aprobada, además, establece seis disposiciones complementarias finales: Acciones en instituciones educativas públicas; Escuelas Bicentenario; Total de docentes contratados con título pedagógico o título profesional; Plan de adecuación docente; Registro Nacional de Docentes en Proceso de Titulación; y Convenios con instituciones de educación superior.
(FIN) NDP/JCR
GRM
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Publicado: 6/3/2025