Unos 2 millones 814,768 trabajadores del sector privado y 156 374 servidores públicos que laboran bajo el régimen 728 recibirán una gratificación por Fiestas Patrias equivalente a una remuneración mensual, informó el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Christian Sánchez.
En tanto, 94,609 trabajadores sujetos al régimen laboral especial de la
pequeña empresa percibirán media remuneración mensual, mientras que, de acuerdo al Decreto Legislativo 1086, a los 260,866 trabajadores de la microempresa no les corresponderá este beneficio.
Régimen agrario
La gratificación para los 336,074 trabajadores del régimen agrario (Ley 27360) está considerada en su remuneración integral diaria.
El plazo para que los empleadores paguen la gratificación por Fiestas Patrias vence el domingo 15 de julio y es impostergable, de acuerdo al artículo 5 de la ley sobre gratificaciones (Ley 27735) y el artículo 4 de su reglamento (Decreto Supremo 005-2002-TR) que disponen el pago en la primera quincena del mes de julio.
¿Y los nuevos?
Si el trabajador laboró el semestre completo de este año (enero-junio) recibirá un sueldo de gratificación, pero si acumuló un tiempo menor el pago será proporcional a los meses completos laborados.
Cabe indicar que los trabajadores percibirán una bonificación extraordinaria del 9 % de la gratificación, que se paga con ocasión de la inafectación de la gratificación al aporte a EsSalud. De estar afiliado a una EPS, le corresponderá 6.75%.
El incumplimiento del pago de la gratificación por Fiestas Patrias o su pago extemporáneo configuran una falta grave en materia de relaciones laborales.
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(FIN) JJN/JJN
Publicado: 11/7/2018