El Congreso de la República, en su sesión virtual, aprobó la ley que facilita distribución de medicinas a pacientes afectados con enfermedades inmunológicas durante un estado de emergencia.
La propuesta mereció el respaldo de los 127 legisladores y fue exonerada de una segunda votación por decisión de la misma cantidad de congresistas.
La autógrafa modifica los artículos 8° y 9° del Decreto Legislativo N° 1156 que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, entre ellas la distribución de medicinas a pacientes con enfermedades inmunológicas durante un estado de emergencia.
La norma agrega un párrafo al primer artículo para precisar que, en una emergencia sanitaria, los profesionales de la salud, los equipos biomédicos e infraestructura de los centros y establecimientos de salud privados, serán puestos a disposición del Ministerio de Salud (Minsa).
El portafolio, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Salud, definirá los planes de acción para disminuir el riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones.
Así también, dispondrá las acciones necesarias para cubrir los costos, debidamente sustentados y acreditados, que se incurran por el mantenimiento de los equipos, insumos y medicamentos por el sector, con el presupuesto asignado para la emergencia sanitaria.
La norma establece además que de manera excepcional y mientras dure el estado de emergencia sanitaria se suspenderá la exigencia del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (Serums) como requisito para la contratación de personal de la salud.
Durante el estado de emergencia sanitaria, los establecimientos de salud del Minsa, Essalud y la sanidad de las Fuerzas Armadas y de Policía Nacional del Perú adoptarán los mecanismos necesarios para la distribución de medicinas a domicilio.
Este mecanismo favorecerá a pacientes con enfermedades crónicas, discapacitados, así como inmunológicas o cualquier otra enfermedad que altere su estado inmune, a fin de garantizar la continuidad de su tratamiento.
“Considérese dentro de la lista de medicamentos esenciales de Denominación Común Internacional (DCI) a los medicamentos destinados para la atención en una emergencia sanitaria”, refiere la propuesta.
Listado
El Minsa, como ente rector del sistema, determinará el listado de las citadas medicinas cada vez que se establezca un estado de emergencia, según los protocolos vigentes aprobados para tal fin, se anota.
“La Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) en mérito a sus competencias y funciones, supervisa y sanciona a los centros y establecimientos de salud privados, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 8 de la presente ley, frente al incumplimiento de las disposiciones señaladas en la ley”, detalla.
El Poder Ejecutivo quedó facultado para que, dentro del plazo máximo de 45 días hábiles, contados desde la entrada en vigor de la norma, publique el reglamento y las normas complementarias necesarias para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley.
(FIN) PBQ/CVC
JRA
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Publicado: 21/5/2020