Se considera una infracción muy grave el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo del bloqueo de aplicativos y páginas web requerido por la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, de acuerdo a la normativa correspondiente.
El MTC precisa que las municipalidades provinciales, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, son las responsables de hacer cumplir la medida con acciones de control y fiscalización para que no se siga brindando este servicio en sus respectivas jurisdicciones.
De acuerdo al Reglamento Nacional de Administración del Transporte (RNAT), el servicio de transporte especial de taxi en ámbito provincial, debe ser prestado de manera exclusiva en vehículos de la categoría M1 de la clasificación vehicular, que establece el Reglamento Nacional de Vehículos.
Excepción
El Decreto Supremo recuerda que la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores considera apto para el servicio de transporte público de pasajeros a aquellas unidades de tres ruedas, motorizadas y no motorizadas.
Para prestar este servicio, el vehículo menor de tres ruedas debe estar equipado con los dispositivos e instrumentos de seguridad y cumplir con las demás características que determine la municipalidad correspondiente, sostiene la norma.
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(FIN) MJP/LIT
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