El jefe del Gabinete de Asesores (encargado) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh), Abraham García, señaló que la medida que dispone el uso de grilletes para el deshacinamiento de penales no será aplicable a aquellas personas procesadas o detenidas por delitos graves o relacionados a temas de corrupción.
En conversación con Canal N, García detalló que la norma "ha incrementado los delitos que no podrán ser objeto de salida vía una vigilancia electrónica", añadiendo así "el tema de violencia de género, violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar como delitos excluidos de este tipo de beneficios".
Precisó, además, que la
norma excluye las situaciones de corrupción o violencia. "
Están expresamente excluidos de todo tipo de conversión a grillete los delitos graves, como por ejemplo los delitos de cohecho, colusión, peculado, negociación incompatible, organización criminal y todo el tema de violencia", aclaró.
Recalcó que la medida propuesta por el Minjusdh busca dar respuesta a una obligación establecida por el Tribunal Constitucional que declaró, años atrás, un estado de cosas inconstitucionales con respecto al hacinamiento penitenciario.
"No es la única medida que se ha tomado, está dentro de un conjunto de medidas adicionales, como por ejemplo la construcción de más centros penitenciarios para dar respuesta debida a este mandato del Tribunal Constitucional", puntualizó.
"También es importante decir que esta norma es producto de un consenso, han podido participar también otros sectores, ha habido ocasión de escuchar al Inpe, a la Defensoría del Pueblo y al Poder Judicial respecto de temas que tienen que ver con el desarrollo de esta medida", agregó.
Por último resaltó que la normativa se aplicará tanto a procesados como detenidos, pero que esta conversión de medida no se hará de manera inmediata ya que será necesaria una decisión jurisdiccional, es decir, cada caso será evaluado por un juez.
"Esta no es una salida libre, sino que la persona tiene que cumplir determinadas reglas de conducta, si las incumple retornaría al centro penitenciario, por lo tanto hay una vigilancia permanente", señaló García.
Dentro de los delitos que podrán aplicar a esta medida se encuentran: omisión a la asistencia familiar; abandono de la persona en peligro; aborto; rehusamiento de menor; violación de la libertad de trabajo, del secreto de comunicaciones o del secreto profesional; robo de ganado; apropiación ilícita; estafa simple; delitos informáticos, entre otros.
Indicó, finalmente, que "tras una modificación anterior, el robo de celular o el hurto si es que no hay violencia, es considerado un delito grave y por lo tanto también está excluido de la aplicación de esta norma".