Diez partidos políticos cumplieron con presentar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) su respectiva rendición de cuentas del financiamiento público directo (FPD) correspondiente al segundo semestre del ejercicio anual 2024.
El objetivo fue orientar y capacitar a los representantes de los partidos políticos beneficiarios con el financiamiento público directo para una correcta elaboración y presentación de la rendición de cuentas, en atención a la normativa vigente.
Cada informe de rendición de cuentas será objeto de verificación y control, a través del equipo de auditores, así como de visitas de verificación programadas e inopinadas a los locales de los respectivos partidos políticos, acciones que serán difundidas en nuestras redes sociales.
Esta labor tiene el propósito de validar la información presentada en los plazos establecidos, con la documentación sustentatoria y sus respectivos registros en sus libros contables, que culminará con la emisión de un acta, mediante la cual se podrían advertir incumplimientos y presuntas infracciones a la
Ley de Organizaciones Políticas.
Culminada las acciones de verificación y control, la ONPE emitirá el informe técnico respectivo, pronunciándose sobre el cumplimiento de las obligaciones financieras y contables dispuestas en la norma y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios y de advertir observaciones se precisaría la presunta infracción cometida, y en su caso, evaluar proponer el inicio del procedimiento sancionador correspondiente.
Según el artículo 29 de la Ley de Organizaciones Políticas, los partidos políticos que obtienen representación en el Congreso reciben financiamiento por parte del Estado, cuyo monto resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir representantes al Parlamento por el 0.1 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Dichos fondos se otorgan con cargo al Presupuesto General de la República y son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección.
Según la citada norma, hasta el 50 % del financiamiento público directo recibido debe ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como en la adquisición de inmuebles, mobiliario y otros bienes necesarios para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política, así como para la contratación de personal y servicios diversos.
Asimismo, no menos del 50 % del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, bajo criterios de igualdad, paridad y no discriminación entre hombres y mujeres.
Estas actividades pueden estar orientadas a los procesos electorales convocados e involucrar realización de encuestas, desarrollo de sistemas informáticos o herramientas digitales y procesamiento masivo de datos.
(FIN) NDP/JCC
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Publicado: 18/1/2025